¨El resultado del Informe sobre el estado de la técnica (I.E.T.) muestra los antecedentes encontrados en una búsqueda bibliográfica de anterioridades sobre el objeto patente clasificadas en base a su grado de incidencia sobre la novedad y la actividad inventiva. En función del resultado existe la posibilidad de modificar la memoria descriptiva para mejorar aquellos aspectos afectados por el resultado del mismo¨.
A la mayoría de nuestros clientes cuando les comentamos que patentar inventos en España implica un promedio de tiempo de tramitación hasta concesión de más de 3 años, les resulta un plazo excesivamente largo, a pesar de que la expectativa de derecho se obtiene en el momento de la solicitud.
Esta incertidumbre aumenta cuando descubren que la publicación de su solitud no se producirá antes del mes 18 y muy probablemente no tendrán acceso al resultado del informe sobre el estado de la técnica (I.E.T.) antes de los 15 meses desde la solicitud.
Las principales desventajas que surgen de estos ¨largos¨ plazos son dos:
- Se desconoce totalmente la opinión del organismo que concede la patente sobre la misma hasta la recepción del I.E.T., lo que implica cierto riesgo en su comercialización u ofrecimiento de licencias en esa etapa.
- El periodo de sombra supera el plazo de prioridad internacional de 12 meses establecidos para extender la protección de la patente a otros países, por lo que la inversión en internacionalizar la patente se hace a ciegas, es decir, sin datos sobre su ¨estado de salud¨ y visos de concesión fuerte.
Para paliar estas carencias en los plazos de tramitación existe la posibilidad de solicitar la concesión acelerada de patente (CAP) en España, que en la práctica supone acortar los plazos de tramitación considerablemente.
En la siguiente imagen podemos ver una tabla suministrada por la propia oficina española de patentes y marcas con sus compromisos al respecto:
Para que la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM pueda cumplir los plazos de concesión a los que se compromete, según su propia información, el solicitante debe actuar rápidamente en dos casos:
- El plazo establecido para que el solicitante opte por el procedimiento de concesión con examen previo o por el procedimiento general de concesión es de 3 meses desde la fecha de publicación del IET. El solicitante debe manifestar su voluntad de continuar por uno de los procedimientos de concesión establecidos lo antes posible, sin agotar el plazo máximo disponible al efecto.
- Finalizado el plazo otorgado a los terceros para la presentación de observaciones al I.E.T., el solicitante debe formular las observaciones que estime pertinentes al informe sobre el estado de la técnica o hacer los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones de terceros lo antes posible, siempre en un plazo inferior a 1 mes.
Al respecto al OEPM estable el compromiso de complimiento de los siguientes plazos:
Para el procedimiento general sin examen previo
Para el procedimiento con examen previo
Como conclusión el procedimiento de concesión acelerado de patente es recomendable fundamentalmente para 2 casos:
- Cuando se prevé una internacionalización de la patente, pero se dispone de cierto tiempo para tomar la decisión definitiva y/o,
- Cuando se tiene la necesidad de poner en el mercado el objeto patente en un breve espacio de tiempo.