Registro de marca en España

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Recuerda: antes de solicitar una marca en España es muy aconsejable realizar un estudio de viabilidad o investigación previa sobre las posibilidades de registro.

 

En este post vamos a hablar de la tramitación para el registro una marca en España desde su solicitud hasta su concesión y ofrecerte útiles consejos al respecto.

Antes de proceder a la solicitud es imprescindible clasificar la marca según las necesidades de protección basándose en la  Clasificación de Niza de marcas en la que deberán enclavarse los productos o servicios a proteger. En la mayoría de los casos suele existir una o dos clases fundamentales vinculada a la actividad de la empresa o a sus productos y además suele ser recomendable para ampliar la protección añadir clases adicionales que den cobertura a actividades o productos relacionados.

Si se cuenta con un profesional como aliado en el trámite de registro, lo que es altamente recomendable por su complejidad, la colaboración y conocimiento del titular es fundamental para ajustar esta clasificación a sus actuales necesidades de protección.

La tramitación para el registro de marca en España consta de estos pasos:

  • Solicitud.
  • Examen de forma.
  • Publicación y plazo para oposiciones de terceros. (plazo: 2 meses).
  • Suspenso si hay oposiciones o prohibiciones de la Ley y plazo para contestar.( plazo: 1 mes).
  • Resolución (concesión / denegación) y plazo para recurrir la resolución. (plazo: 1 mes).

La duración de la tramitación del registro de una marca en España, si no hay suspensos u oposiciones ronda los 6 – 8 meses. Además es interesante conocer que se dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender la protección de la solicitud nacional a otros países conservando la fecha original de solicitud.

La duración de este registro es de 10 años desde fecha de solicitud renovable por iguales periodos indefinidamente.

Una vez la marca española es concedida es muy recomendable mantener una vigilancia sobre el registro de marca para estar informados sobre las nuevas solicitudes que se realicen que puedan ser idénticas o similares y por tanto puedan generar confusión en el usuario o consumidor. Esta vigilancia debe contemplar todas las solicitudes de marcas con validez en España, es decir, marcas españolas, marcas internacionales que designen España y marcas comunitarias, pues están tienen validez también es España.

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