Los registro de marcas en la unión europea o marcas comunitarias son cada vez una gestión más habitual dadas sus grandes ventajas y bajo coste, motivos por los que el número de solicitudes de esta protección desde su creación sigue una trayectoria ascendente y va en constante aumento.
Su solicitud es única y se hace extensible a los 28 actuales estados miembros de la Unión Europea (así como a posibles posteriores anexiones):
Alemania | Estonia | Lituania |
Austria | Finlandia | Luxemburgo |
Bélgica | Francia | Malta |
Bulgaria | Grecia | Polonia |
Chipre Croacia | Holanda | Portugal |
Dinamarca | Hungría | Reino Unido |
Eslovaquia | Irlanda | República Checa |
Eslovenia | Italia | Rumania |
España | Letonia | Suecia |
La tramitación del registro de una marca en la unión europea, si no hay suspensos u oposiciones, ronda los 8 – 10 meses. Su duración es de 10 años desde la fecha de solicitud renovable por iguales periodos indefinidamente.
Además se dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender la protección de la solicitud comunitaria a otros países conservando la fecha original de solicitud.
Características principales de una marca comunitaria:
- Posibilidad de reivindicar antigüedad (además de la prioridad) de registros anteriores en países de la UE.
- En su sistema de oposiciones: quien pierde, paga.
- Posibilidad de convertir una marca comunitaria en una marca nacional en uno o varios países de la UE.
La tramitación de una marca comunitaria consta de los siguientes pasos:
- Solicitud.
- Examen de forma.(1 semana).
- Publicación y plazo para oposiciones de terceros. (plazo: 3 meses).
- Resolución de concesión o denegación y plazo para recurrir. (plazo: 2 meses).
Una vez es concedida debe mantenerse una vigilancia sobre el registro de marca para estar informados sobre las nuevas solicitudes que puedan generar confusión en el usuario o consumidor. Esta vigilancia debe contemplar todas las solicitudes de marcas con validez en la unión europea, es decir, marcas comunitarias propiamente dichas y solicitudes de marcas de cada uno de los estados miembros, para poder presentar oposición administrativa si se estima oportuno.