Registro comunitario de obtenciones vegetales

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En respuesta al interés mostrado por las últimas consultas en nuestro blog sobre la protección de variedades vegetales describimos a continuación las características principales de esta modalidad registral a nivel comunitario, por ser la opción más recomendable en la mayoría de los casos.

Serán susceptibles de protección mediante registro como obtención vegetal todas las variedades que cumplan los requisitos de ser:

  • a) Distintas.
  • b) Homogéneas.
  • c) Estables.
  • d) Nuevas.

La tramitación de esta modalidad registral se realiza a través de La Oficina Comunitaria De Obtenciones Vegetales (OCVV) mediante una solicitud única que se hace extensible a los 27 miembros de la Unión Europea y su mantenimiento en vigor esta sujeto al pago de una tasa anual.

La protección de la variedad tiene como efectos conferir al beneficiario o a los beneficiarios del título de obtención vegetal el derecho exclusivo a llevar a cabo, respecto a la misma:

  • La producción o la reproducción (multiplicación).
  • El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación.
  • La oferta en venta.
  • La venta o cualquier otra forma de comercialización.
  • La exportación.
  • La importación, o
  • La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los apartados primero y segundo.

Es interesante mencionar que durante los 12 primeros meses desde el momento de la solicitud de la obtención vegetal existe la posibilidad de realizar una extensión territorial.

Fases de tramitación de un registro de obtención vegetal comunitaria:

1: Presentación de la solicitud.

Las solicitudes pueden presentarse directamente a través de la OCVV, o bien a través de una de las oficinas nacionales, que posteriormente la transfieren a la OCVV.

Para la solicitud es necesario conocer:

  1. La identificación del taxón botánico.
  2. Una denominación provisional de la variedad.
  3. Una descripción técnica de la variedad.
  4. El origen geográfico de la variedad.

La denominación de la variedad será propuesta por el solicitante, reservándose, en todo caso,la Administración el derecho a añadir al nombre propuesto aquellas especificaciones que resulten oportunas, tanto desde el punto de vista de la aplicabilidad como de la seguridad.

2: Comprobación de la solicitud.

La OCVV comprueban que la solicitud está completa y es correcta. Si no aparecen obstáculos aparentes para conceder la protección comunitaria, la OCVV adopta las medidas necesarias para organizar el examen técnico de la variedad para la que se solicita protección.

3: Examen técnico.

El objetivo es verificar el carácter distintivo de la variedad con respecto a otras ya existentes, la uniformidad de sus características y su estabilidad a largo plazo. La duración del examen varía entre 1 año, para la mayoría de las especies ornamentales, hasta 6 años para algunas variedades de árboles frutales.

La finalidad concreta del examen técnico es por tanto:

  • Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico descrito.
  • Determinar que es distinta, homogénea y estable de acuerdo con lo anteriormente descrito.
  • Establecer una descripción oficial de la variedad.

En el momento de realizar este examen técnico el examinador establecerá para cada especie o grupo de especies las normas precisas para su realización que al menos detallarán:

  • El material vegetal que el obtentor debe entregar para poder realizar las observaciones pertinentes.
  • Las características en cuanto a la calidad del mencionado material.
  • La duración de los exámenes que, al menos, será de dos años o campañas, salvo que circunstancias especiales aconsejen lo contrario así como otros detalles sobre la realización de los mismos.

El periodo estimativo para el abono de las tasas del examen técnico es de 2 a 4 meses desde la solicitud, dependiendo de la fecha fijada por el examinador para la entrega del material vegetal.

4: Denominación varietal.

Como se ha mencionado en la fase 1 de solicitud el solicitante propondrá una denominación de variedad que tendrá que superar el examen de la OCVV.

La variedad será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión con otra y destinada a ser su designación genérica.

La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, ni inducir a error o prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.

Sólo se admitirá como denominación de una variedad una composición de letras y números, cuando la misma vaya a ser utilizada exclusivamente para la producción de material de propagación de otras variedades, o sea una práctica establecida para designar variedades.

En particular no podrán ser designadas como denominaciones de una variedad aquellas que ya se beneficien de un derecho de marca referente anterior.

5: Concesión de la protección.

Si la Oficina considera que los resultados del examen son suficientes para resolver sobre la solicitud, concederá el titulo de protección comunitaria de obtención vegetal. La resolución al respecto incluirá una descripción oficial de la variedad.

Por tanto una vez que la OCVV considera que los resultados del examen son satisfactorios y que se cumplen todos los demás requisitos, concede protección comunitaria a la obtención vegetal por un plazo de 25 años, y de hasta 30 años si se trata de vinos, patatas y árboles.

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