La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores fruto de su creatividad. Todas las personas en el devenir cotidiano generan cada día propiedad intelectual por sus propias vivencias, es decir, obtienen derechos de autor.
El ordenamiento jurídico, recoge la forma de proteger estas obras y proporciona los medios de defensa adecuados para atajar posibles usurpaciones de la actividad creativa de los autores.
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece la normativa de los derechos de autor, todo ello integrado en el marco de la regulación internacional por el convenio de Berna al que se encuentran adscritos casi todos los países del Mundo.
Es por ello que los derechos de propiedad intelectual tienen alcance universal.
Derechos de autor: Conceptos generales.
Los conceptos generales que se manejan en la propiedad intelectual son:
- La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
- Los derechos de propiedad intelectual, duran toda la vida del autor o en caso de las obras colectivas (varios autores) último superviviente y se extiende 70 años después de su muerte a favor de sus legítimos herederos.
- Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
- El autor o autores adquieren el derecho de propiedad sobre su obra en el más amplio sentido, por lo que poseen el monopolio sobre la explotación, comercialización, modificación, reproducción o licencias.
- Sin embargo, frente a esto último se prevé el derecho de cita por parte de terceros, siempre que este no encubra un fin comercial en detrimento del autor.
Centrada en qué consiste la propiedad intelectual, hay que aprender a defenderla.
Derechos de autor: Defensa.
Pese a que la propia creatividad genera el derecho, el autor se encuentra con el problema de la prueba que demuestre su autoría.
Por eso resulta básico GENERAR UNA FECHA FEHACIENTE desde la que se demuestre el depósito de la obra a su nombre.
Derechos de autor: vías de acreditación
Por eso existen varias vías de acreditación de la autoría:
a. Copyright.
Esta figura registral supone depositar la obra ante el organismo autonómico encargado de la gestión de este tipo de derechos. El símbolo acreditativo es ©
b. Protocolo notarial.
Consiste en que una autoridad notarial constate el contenido de la obra y autor de la misma.
c. Depósito legal.
El editor deposita una copia del ejemplar de la obra en el organismo público encargado.
d. Otras divulgaciones lícitas.
Dado que periódicos, revistas y otras publicaciones o programas de difusión televisión y/o radio televisado cuentan con depósitos legales, la inclusión de la obra en los mismos constituye prueba de la existencia del derecho, siempre que se vinculen con el autor.
En consecuencia es esencial generar un rastro jurídico que feche la autoría para contar con un instrumento para hacer valer el derecho frente a terceros. Un equipo de expertos como el de Protectia sera el aliado ideal en esta tarea.
¿Necesita asesoramiento sobre derechos de autor?