Defensa de la competencia en el mercado

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Hablamos del derecho de la competencia como el conjunto de normas nacionales e internacionales, que regulan y garantizan el principio de la libre y lícita competencia de los  actores en el mercado.

defensa de la competencia

Esto faculta a empresas y autónomos a competir en el comercio en las condiciones que cada cual decida más favorables para vender sus productos y/o servicios.

Sin embargo, estas reglas del juego del mercado tienen límites positivos y negativos.

Hablamos de los límites en positivo, cuando las normas protegen la libre competencia de los intervinientes en el comercio.

Regulado por la ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en España y el diversos Reglamentos en la Unión Europea que impide una serie de comportamientos que conducen al monopolio o situaciones abusivas por la posición dominante de una de las partes.

En el ordenamiento nacional se describen como prohibidas las siguientes conductas:

Colusorias:
Que comprenden los acuerdos y decisiones que pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. Por ejemplo: políticas empresariales de fijación de precios, limitación de la producción, la investigación y desarrollo de terceros; el reparto malicioso del mercado; establecimiento de condiciones dispares para situaciones equivalentes; supeditación de contratos a la inclusión de cláusulas que no tengan que ver con la materia del contrato.
Abuso de la posición dominante en el mercado:
Lo que a su vez comprende: la imposición de precios o condiciones comerciales; la limitación injustificada de productos; la negativa injustificada y especulativa en la distribución de productos.
Concentraciones económicas:
Que generan lobby empresarial para el control del mercado, siempre que estos comportamientos produzcan un efecto competitivo y tengan incidencia en la demanda de los consumidores del mercado.

La persecución de estas prácticas está encomendada a nivel nacional a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC) y a su equivalente en la UE COMISIÓN EUROPEA DE LA COMPETENCIA, organismos que cuentan con la facultad sancionadora sobre los comportamientos antes descritos.

Estas sanciones han llegado a superar los 590 millones de euros para los condenados.

En cuanto al límite negativo de los actores del mercado, lo encontramos en LA COMPETENCIA DESLEAL.

Regulada en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal

En este caso se trata de adoptar medidas comerciales desleales por incorrectas o ilícitas para obtener una ventaja competitiva con respecto a otros licitadores del mercado.

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Se entienden como desleales:

Los actos de engaño:
Lo que implica que las conductas que contengan información falsa o que aun siendo veraz contenga por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
Actos de confusión:
Con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos
Omisiones engañosas:
Significa la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión s engañosas. O si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua.
Prácticas agresivas:
Utilizar medios de acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio.
Actos de comparación:
La comparación pública, incluida la publicidad comparativa (salvo los supuestos tasados en los que ésta está permitida).
Actos de imitación:
Si implican riesgo de confusión empresarial o aprovechamiento de la reputación ajena.
Explotación de la reputación ajena:
Aprovechamiento del prestigio ajeno para actuar en el comercio fraudulentamente.
Violación de secretos
De carácter empresarial o industrial y beneficiarse de los mismos para adquirir una posición preeminente.
Inducción a la infracción contractual:
Lo que supone obligar a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
Violación de normas:
Prevalerse de la infracción del ordenamiento jurídico para obtener una ventaja competitiva.
Discriminación y dependencia económica:
Tratamientos discriminatorios hacia los consumidores serán tenidos también como competencia desleal.

Finalmente, frente a los actos de competencia desleal (incluida la publicidad ilícita) se pueden ejercer las siguientes acciones:

  • Acción declarativa de deslealtad.
  • Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  • Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Acción de enriquecimiento injusto.

Este es a grandes rasgos el escenario del derecho de la competencia y cuales son las conductas permitidas o infractoras en el mercado.

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