La frontera entre las modalidades registrales de marca tridimensional y diseño industrial es difusa en muchas ocasiones y en la práctica encontramos registros en ambas modalidades de las que es discutible su correcta aplicación.
En las siguientes líneas voy a tratar de aportar unas sencillas reglas para su uso en base a los intereses de cada caso ayudándome de ejemplos.
Si nos acogemos a las definiciones más o menos estándar de ambas modalidades observamos:
- Diseño industrial
Que se entiende por diseño industrial todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Según el reglamento comunitario se definen como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se deriva de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación.
En consecuencia los diseños industriales podrán ser bidimensionales o tridimensionales y en su solicitud se podrán incluir varias vistas y formatos en diferentes imágenes para dejar claramente definido su alcance.
En este punto hay que destacar que a los diseños industriales se les exige novedad mundial, es decir, ser totalmente originales y no conocerse divulgación alguna anterior de su creación.
Si nos ceñimos a los diseños observamos que en muchas ocasiones se habla del modelo industrial para referirse a un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el producto toma cuerpo en la misma forma que se les da. Por tanto su geometría espacial es su característica principal. Por tanto casi todos los artículos industriales o artesanales pueden ser objeto de protección del diseño (hay que dejar claro que a excepción los programas informáticos).
Veamos un par de ejemplos:
- Diseño comunitario ya caducado Nº 465679 del titular Willis Gambier Ltd
- Diseño comunitario Nº 408166 465679 del titular Metalco S.r.l.
- Marca tridimensional
Según la Ley de Marcas española se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras. Dentro de esta definición se sitúan como un tipo de marca las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto siempre que dichos signos permitan diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra empresa. Por ejemplo, un frasco o envase distintivo de un perfume, la forma caprichosa de una pastilla de jabón pero siempre que vayan asociados a un signo distintivo como un color característico o a una combinación de colores, a un logotipo, o a una denominación que los diferencie de sus competidores.
Si no se incluye dicho signo distintivo las solicitudes de marcas serán desestimadas, lo que es habituar y existen muchos ejemplos y casos. Os muestro algunas imágenes de desestimaciones reales como ejemplo:
Anotar en este punto que si es necesario pueden incluirse varias vistas del signo distintivo en una misma imagen y solicitud. Además a las marcas no se les exige novedad alguna y tan solo podrán ser anuladas en vía administrativa por un registro anterior.
Veamos un par de ejemplos de marcas tridimensionales concedidas para terminar de entenderlo:
La marca comunitaria Nº 146704 concedida a la titular de Duracell Batteries BVBA para distinguir productos en clase 9, concretamente para células y acumuladores electroquímicos, verificadores de batería, dispositivos de seguimiento y control de Potencia.
Además se aporta la descripción de la marca siguiente: La marca consta de una combinación de los colores negro, cobre y plata, aplicados sobre la representación tridimensional de la batería mostrada en la imagen.
La marca comunitaria Nº 1231737 concedida al titular NESTLE WATERS para distinguir productos en clase 32, concretamente: Aguas naturales, aguas con gas o gaseosas, aguas tratadas, aguas de manantial, aguas minerales, aguas aromatizadas, bebidas de frutas, zumos de frutas, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebida.
En este caso se hace la siguiente descripción de la marca: Verde, oro, verde oscuro, amarillo, blanco, rojo. La botella es de color verde, la cápsula de color dorado, la etiqueta de la parte superior de verde oscuro, amarillo y blanco, las inscripciones de amarillo sobre verde o verde sobre amarillo, la palabra PERRIER y el fondo de la etiqueta son de color blanco. La etiqueta de la parte inferior está en blanco, rojo y verde oscuro, el fondo en blanco, las inscripciones están en rojo y el dibujo en verde oscuro.
Como vemos la frontera entre la marca tridimensional y el diseño industrial es en ocasiones difusa. En este escenario debemos evaluar cada caso de forma personalizada junto a un profesional y adaptarnos a la modalidad que mejor encaje en nuestro objetivo empresarial y este acode con la legislación vigente.
En general, como hemos visto, puede afirmarse que las marcas, también las tridimensionales, protegen el carácter distintivo del signo que identifican frente a otros existentes y los diseños industriales protegen la novedad y el carácter singular de los objetos en sí mismos.
La novedad es un factor clave a la hora de decantarnos por una u otra modalidad pues un diseño industrial registrado que se haya comercializado o expuesto durante años antes de su solicitud podrá ser anulado fácilmente en vía administrativa en base a una manifiesta falta de novedad.
Además los diseños industriales se registran por un máximo de 25 años prorrogables cada 5 desde el momento de la solicitud.
En cambio las marcas registradas se renuevan cada 10 años y no tienen limitación temporal alguna.
Por este motivo es relativamente frecuente que se registren marcas asociadas a diseños conocidos con la intención de preservarlos en el tiempo, especialmente cuando han superado los 25 años de antigüedad. Pero se debe ser consciente de que esta “solución” tiene sus limitaciones pues como hemos visto las marcas registradas deben ir siempre asociadas a un signo distintivo, lo que limita su capacidad de ataque jurídico frente a una reproducción del diseño que enmascaran, pues si no aparece el signo distintivo de la marca no habrá infracción.