El pasado 6 de octubre de 2011 El Tribunal General de la Unión Europea rechazo que la empresa danesa de productos electrónicos de lujo Bang & Olufsen pudiese registrar como marca la forma de uno de sus productos.
El 17/09/2003, presentaron ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) una solicitud de marca no denominativa que contenía la forma de uno de sus altavoces (imagen anexa) que no fue aceptada.
La OAMI se acogió a que la legislación comunitaria prevé que deben ser rechazadas las solicitudes de registro de marcas desprovistas de carácter distintivo o los signos en los que solamente la forma da un valor sustancial al producto.
El 27/04/2005 Bang & Olufsen A/S presento su primer recurso. Tras varios intentos más El Tribunal estimó que la forma de los altavoces es lo único que les da valor comercial, por lo que sentenció que la OAMI actuó correctamente al denegar la marca.
En nuestra opinión esta resolución es acertada pues este tipo de registros deberían contemplarse dentro de la modalidad registral de los Diseños Industriales creados para proteger la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto y que además pueden explotarse en exclusiva por un máximo de 25 años.