Por Esteban Ramos
Con la entrada en vigor de la actual Ley de Marcas, el 31-07-2002, desaparece la modalidad registral del Rótulo de Establecimiento, salvo lo preceptuado en las disposiciones transitorias de dicha Ley, y su reglamento de ejecución, en lo que respecta a las posibles solicitudes, dentro de los plazos establecidos, de una prórroga de 7 años.
En la práctica, hoy día casi todos los registros de esta modalidad han pasado a situación de caducidad, sin perjuicio de los derechos de uso que la legislación les reconoce.
El Rótulo de Establecimiento otorgaba protección a nivel del término o términos municipales que se solicitaran, y para las actividades propias de venta de los productos de que se tratara.
En los casos de solicitud de protección para más de tres términos municipales se exigía, por parte del Registro de la Propiedad Industrial (hoy Oficina Española de Patentes y Marcas), la acreditación de la actividad y radicación, mediante la presentación de la Licencia Fiscal (después llamado Impuesto de Actividades Económicas). De esta forma, podían convivir registros de Rótulos de Establecimiento con la misma denominación, y con distintas titularidades en numerosos términos municipales de toda la geografía nacional.
En la actualidad, al desaparecer la modalidad registral de los rótulos, conviene solicitar una nueva marca, que pasará por todos los trámites administrativos habituales, para continuar con su protección manteneniendo el activo y el derecho.
Estas nuevas marcas, generalmente se enclavan dentro de la clase 35, en la que ya se contempla desde hace años la terminología de “servicios de venta” de los productos de que se trate. Lógicamente con la nueva solicitud de marca se obtiene una protección territorial a nivel nacional.