La cuestión de si un menor puede ser titular de registros de Propiedad industrial, en cualquiera de sus modalidades: patentes, modelos de utilidad, marcas, topografías de productos semiconductores o diseños industriales, alguna vez nos la han planteado y al tratarse de una curiosidad aprovechamos estas líneas para dar respuesta al asunto por si puede ser de utilidad a otras personas a las que le surja la misma inquietud.
La respuesta en el caso de España nos la ofrece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que encontramos:
Artículo 30 Capacidad de obrar
Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Por otro lado, si pensamos en dar respuesta a la cuestión sobre la edad de los titulares de registros de Propiedad Industrial de una manera práctica no tenemos más que observar cualquier formulario de solicitud de cualquier oficina de registro de marcas, patentes, diseños etc. del mundo y veremos que en ninguno de ellos nos piden aportar dato alguno sobre la edad o fecha de nacimiento del titular o titulares.
Y de este modo con estas breves líneas damos respuesta a la pregunta: ¿Puede un menor ser titular de registros de Propiedad Industrial?