La innovación en cualquier empresa es una actitud obligada, siendo condición del éxito en todos los procesos relacionados con los sistemas productivos modernos.
Innovación junto con la información tecnológica proporcionada por los documentos de patentes y modelos de utilidad son instrumentos necesarios para que un emprendedor pueda encontrar una fiable y completa fuente de estímulo para nuevas ideas y respuestas a problemas técnicos que se puedan plantear.
Tanto las patentes como los modelos de utilidad son derechos de Propiedad Industrial que ofrecen el monopolio sobre un invento y representan valiosísimas herramientas especialmente para el proceso de internacionalización de una empresa (o Pyme).
Si necesitas proteger tu invento y no sabes cuál es la modalidad adecuada a adoptar, sigue leyendo estas líneas pues te irán aclarando dudas.
Patentes y modelos de utilidad: las diferencias principales
En términos generales, las patentes y modelos de utilidad son derechos de propiedad Industrial que protegen las creaciones técnicas.
Un registro de patentes o de modelo de utilidad permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su consentimiento expreso, durante un período limitado de tiempo.
Ahora bien, los dos conceptos son distintos y para decidir por cual protección optar habría que revisar el caso concreto y confiar en el asesoramiento de una agencia oficial de propiedad Industrial como Protectia.
Sin embargo, en términos muy sencillos, podemos diferenciarlos afirmando que el modelo de utilidad es mejorar algo que ya existe, mientras que la patente de invención es crear algo que no existe.
La figura del modelo de utilidad protege esencialmente invenciones que se caracterizan por:
- La forma de un objeto
- La ventaja técnica prácticamente apreciable, es decir: una ventaja razonable y que se pueda apreciar sin dificultad.
Muy importante: el modelo de utilidad no existe en todos los países, por tanto es fundamental conocer en dónde se contempla esta modalidad para saber las diferencias de tramitación (en algunos países se realiza examen de fondo, en otros no como por ejemplo Alemania) y vigencia del derecho (en la mayoría de países la vida legal del modelo de utilidad es de 10 años – contra los 20 de la patente de invención- pero en algunos casos como el de Brasil la vigencia es de 15 años improrrogables).
Si has solicitado una patente o modelo de utilidad en España, y ahora tienes interés comercial en algún otro país, en virtud del Convenio de la Unión de París podrás reivindicar la prioridad internacional de tu actual solicitud y dar traslado a cada una de las oficinas correspondientes en el idioma oficial del país de que se trate.
Las 3 diferencias principales entre una invención protegida por modelo de utilidad e invención patentable son:
- La invención protegible como modelo de utilidad no se puede materializar en un procedimiento.
- El ámbito del estado de la técnica con respecto al cual se juzga la invención del modelo de utilidad es más limitado.
- El grado de actividad inventiva que se requiere a la invención protegible como modelo de utilidad es menor.
Para simplificar, resumimos a través de una imagen las diferencias entre patentes y modelos de utilidad en España:
Cabe destacar que con la nueva Ley de Patentes española (que entrará en vigor el próximo 1 de Abril de 2017) se prevén cambios sustanciales para fortalecer los modelos de utilidad:
- Se exigirá el requisito de novedad mundial,
- Se exigirá también el Informe sobre el Estado de la técnica
- Se ampliará su aplicación a los productos químicos
En conclusión, definir la naturaleza de tu invento mediante un asesoramiento previo es vital para decidir cuál es la protección adecuada, según también las zonas geográficas de tu interés para comercializar.
Desde luego, se suele recomendar los modelos de utilidad para Pymes que en la práctica efectúan mejoras “menores” en productos ya existentes y disponen de menores recursos económicos, pero de cara al mercado internacional solicitar una patente de invención garantiza una protección más sólida y una vigencia del derecho mayor.