Una pregunta que frecuentemente se plantean los inventores que trabajan para una empresa por cuenta ajena es la siguiente:
¿Si invento algo A QUIÉN PERTENECE LA PATENTE? ¿A mí o a la empresa?
En este post descubrimos quién está legitimado para solicitar los derechos sobre la invención y a cambio de qué.
La Ley de patentes desarrolla estos casos en su TITULO IV: INVENCIONES LABORALES regularizando como debe tratarse la lucha de intereses entre el empresario y el trabajador que subyace en este tipo de conflictos, en sus artículos 15 a 20 (como puedes ver en el link anterior).
Por regla general, el derecho de patente realizada por el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario.
Esto es así porque el ordenamiento jurídico entiende que la retribución que el trabajador recibe incluye el resultado de su trabajo, esto es, la entrega de su esfuerzo inventivo a la empresa.
Además, en las invenciones laborales es justo legitimar al empresario para asumir la titularidad, ya que se utilizan medios y recursos de la propia empresa para desarrollarlos.
Esto es irrefutable si el empleado desarrolla su actividad profesional en el área de investigación y desarrollo de la empresa.
Sólo si la innovación propuesta por el trabajador resulta de una importancia que exceda de forma evidente a la labor por la que está contratado, tendrá derecho a una compensación complementaria.
Pero este régimen también afecta a trabajadores de otros departamentos que aportan invenciones desarrolladas en el seno de la empresa, utilizando medios o conocimientos adquiridos.
En este caso el empresario tendrá opción preferente para:
- Asumir la titularidad del derecho de patente
- Reservarse un derecho de explotación futura sobre la invención (licencia).
- O decidir que la titularidad se la queda el trabajador.
Debiendo en los dos primeros supuestos retribuir de manera suplementaría al trabajador.
En cualquier caso el empleado está obligado a informar al empresario de la existencia de su invención.
La nueva Ley de Patentes 24/2015 mantiene la misma normativa aplicable a su entrada en vigor el 1 de abril del año 2017.
¿Significa esto que ningún trabajador puede poseer derechos de patentes? La respuesta es NO.
Esta conclusión se deriva de la propia definición de «invención laboral»: siendo esta la que se realiza por el inventor como trabajador por cuenta ajena o contratado por obra servicio por un empresario y además se desarrolla utilizando los medios de la empresa y las habilidades adquiridas en la actividad profesional.
Por lo que son patentes libres las que no concurran estas circunstancias, por lo que las mismas pertenecen al autor, sea trabajador o no de una empresa.
De esta forma, es necesario que los inventores se aseguren antes de proteger su invención a su nombre si caen dentro del ámbito de las patentes laborales o son derechos libres, de lo contrario pueden incurrir en ilegalidades que conllevan responsabilidad jurídica, incluso penal.
Para cerciorarse de la naturaleza de la patente, lo mejor es consultar con un despacho especialista en la materia.
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