El pasado día 3 de junio, entro en vigor las modificaciones en la reglamentación de la Ley de Marcas de Argentina, principalmente en cuatro puntos:
1.- Aunque no hay cambios en cuanto a la forma de presentación vigente, sí que se especifica, como principio general, que las solicitudes de registro se seguirán solicitando y tramitando de manera individual. Es decir, cada solicitud se presentará en una sola clase de la Clasificación de Niza, por lo tanto sigue sin aplicarse el sistema multiclase
2.- Declaración de uso. Se aplica este sistema con objeto de evitar solicitudes de marca con fines especulativos y, de este modo, promover la protección de la propiedad industrial y el desarrollo productivo.
La Declaración de Uso se tendrá que presentar dentro del 6º año de vigencia de la marca. Se otorga un plazo excepcional, con vencimiento en enero 2020, para titulares con marcas que, de acuerdo con la Ley, estuviesen obligados a presentar la declaración de uso.
En el caso de que no se presentase declaración de uso, conllevará el pago de una tasa adicional por cada año pasado el plazo. En caso de que, cuando se solicite la renovación, no se hubiese presentado la declaración de uso no se tramitará dicha renovación hasta que se cumpla con la declaración de uso.
3.- Plazo para solicitar renovaciones de marcas. Ahora es posible la presentación de la renovación dentro de los seis meses previos a su vencimiento. También es posible presentar la renovación, con los recargos que corresponda, durante los seis meses posteriores a su vencimiento.
4º.- Se mantiene de momento el actual régimen de notificaciones, no obstante, se reduce el plazo para contestar vistas e impugnar resolución a 30 días. Anteriormente estaba en 60 días de plazo. Este cambio se realiza con el fin de acelerar el trámite. Este cambio no se aplica para contestar oposiciones.
Para cualquier consulta sobre las recientes modificaciones en la Ley de Marcas en Argentina, pueden consultarnos.