En el ámbito de la propiedad intelectual, surge recurrentemente la interrogante sobre la posibilidad de patentar una receta de cocina. Este cuestionamiento recopila consideraciones legales y técnicas que deben ser abordadas con rigurosidad.
A través del presente artículo, se explorarán los fundamentos legales y los criterios aplicables para determinar la patentabilidad de una receta culinaria.
Consideraciones legales
En España, el marco legal que rige la patentabilidad de las recetas de cocina se encuentra principalmente en dos textos legales: la Ley de Patentes y en la Ley de Propiedad Intelectual. Si bien estas leyes no mencionan explícitamente las recetas de cocina, su disposición general sobre la patentabilidad de las invenciones se aplica de manera similar a las recetas culinarias.
Según la Ley de Patentes, para que una invención, incluidas las recetas de cocina, sea patentable, debe cumplir con los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
La novedad implica que la invención no debe haber sido divulgada públicamente antes de la presentación de la solicitud de patente. La actividad inventiva requiere que la invención no sea obvia para una persona experta en el campo técnico correspondiente. Y la aplicabilidad industrial establece que la invención debe ser susceptible de aplicación industrial.
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Si una receta de cocina cumple con los criterios de patentabilidad establecidos por la legislación española, es posible obtener una patente para protegerla de la reproducción no autorizada y la explotación comercial por parte de terceros.Es decir, obtener el MONOPOLIO de su elaboración
Sin embargo, debido a las particularidades y desafíos asociados con las recetas de cocina, el proceso de concesión del expediente que debe requerir un análisis detallado y la asistencia de profesionales especializados en propiedad industrial para evitar inversiones baldías por no resultar viables.
Un paso más allá de las patentes
Hasta ahora, hemos explorado cómo las recetas culinarias pueden ser protegidas mediante el sistema legal de patentes, otorgando a los creadores un monopolio sobre su invención y la capacidad de ejercer sus derechos frente a terceros.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la innovación no reside en las propiedades del plato, sino en su apariencia estética u otros componentes de elaboración no patentables?
A continuación, lo analizamos de la mano de nuestro equipo de expertos.
Derechos de autor
El emplatado, donde los chefs expresan su creatividad como verdaderos artistas, puede ser protegido a través de los derechos de autor.
La Ley de Propiedad Intelectual define las obras protegibles como creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Sin embargo, no todas las obras originales son elegibles. Es necesario que la obra alcance una altura creativa suficiente.
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Este requisito de originalidad está relacionado con el margen de libertad del artista, siendo menor cuando hay menos margen para la creación, como en el caso de ciertas presentaciones como el gazpacho o la tortilla de patata.
Diseño industrial
La apariencia estética de los productos, incluyendo los gastronómicos, también puede ser protegida mediante el diseño industrial. Para ello, el emplatado debe cumplir dos requisitos:
- Novedad: El diseño debe ser nuevo y no haber sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
- Carácter singular: La impresión general que produce en el usuario informado debe diferir de cualquier otro diseño previamente accesible al público.
Estos requisitos son similares a los de los derechos de autor, pero el diseño industrial ofrece una protección más limitada en términos de duración, intensidad y exigencia del registro, en comparación con los derechos de autor.
En definitiva, hemos explorado cómo las recetas gastronómicas pueden ser protegidas legalmente mediante diferentes mecanismos, como las patentes, los derechos de autor y el diseño industrial.
Aunque puede resultar desafiante demostrar la novedad y la originalidad de una receta para su patentabilidad, existen casos donde la innovación técnica o estética puede brindar una sólida base para la protección legal. Desde la conservación de alimentos hasta la presentación estética en el plato, las recetas pueden ser consideradas obras creativas dignas de protección.
Por lo tanto, aquellos creadores culinarios que deseen resguardar sus creaciones frente a la imitación y la competencia pueden explorar estas opciones legales para obtener una protección más allá de lo comúnmente esperado en el ámbito gastronómico.
Secreto empresarial, la leyenda de la Coca Cola
Finalmente, el creador de la receta puede decidir mantener como secreto ese toque especial de su comida o el ingrediente secreto, mediante la fórmula jurídica del secreto empresarial. Esto implica, registrar y mantener sin divulgar partes de su creatividad culinaria.
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El caso más conocido de esta decisión es la composición de la bebida de la Coca Cola, en la que presuntamente existe algún ingrediente de su composición que permanece durante los años custodiado por el conocimiento de unos pocos directivos de la firma.
Más allá de la veracidad de lo anterior, salvaguardar partes de la invención puede ser una alternativa para este tipo de productos.