Existe una creencia por parte de los titulares de marcas y profesionales de la propiedad industrial de que ante la posible genericidad de una denominación lo más sencillo para conseguir el registro es incluir un logotipo. Convirtiendo al signo distintivo en mixto.
Esto es cierto a nivel de su tramitación administrativa, sin embargo ha de tenerse en cuenta y el cliente debe ser consciente del tipo de derecho que está adquiriendo.
La Oficina Española de Patentes y Marcas ha empezado a incluir en sus resoluciones, desde nuestro punto de vista con buen criterio, el siguiente apercibimiento:
“A pesar de que los términos «XXXXXXX» resultan descriptivos de los productos/servicios a los que se va a aplicar la presente marca, se concede el registro de la misma atendiendo a la totalidad del conjunto gráfico-denominativo; no concediéndose un derecho exclusivo de utilización sobre dichos términos, sino que se concede el distintivo solicitado por su especial grafía y disposición, junto con los demás elementos gráficos y reivindicación de colores que lo componen.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del propio art. 20 se acuerda la CONCESIÓN TOTAL del registro solicitado.
Esta resolución se publicará en el B.O.P.I. de fecha XX/XX/201X, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de la citada publicación”.
Advertencia marcas con logo. Ejemplo real:
Concedida para servicios de una clínica de fecundación in vitro, con descripción: círculos o elipses que contienen otros elementos figurativos, letras unidas a un elemento figurativo y letras unidas a un elemento figurativo.
Esto significa que la marca se concede, sí, pero sin otorgar la propiedad sobre la parte denominativa (que se entiende como descriptiva), sino sobre todo el conjunto, es decir unida indisolublemente a la imagen gráfica presentada.
Obviamente, esta circunstancia resta capacidad de oposición (ataque) por parte del titular a otros terceros que hagan uso de la misma en el mercado, no pudiendo impedir que otros la referencien o utilicen denominación concedida, o incluso consigan el registro acompañando la misma con otra imagen gráfica diferente a la presentada.
Por ello, la tramitación sin obstáculos no puede hacer caer en una falsa sensación de propiedad por lo que lo cierto es que la utilidad de este tipo de marcas es relativa, y el titular debe ser consciente de ello, tomando la decisión en consecuencia de cómo y cuándo presentar estos registros.