El pasado jueves 10 de abril el Congreso ha rechazado las enmiendas presentadas al anteproyecto ley Propiedad Intelectual (aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), aprobado el pasado 14 de febrero y objeto de numerosas polémicas y contestaciones.
La reforma tiene como objetivo la protección de los derechos de propiedad intelectual en internet, considerando el impacto que el vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información tiene sobre estos derechos.
Sustancialmente, los puntos principales en los cuales se centra la reforma:
- “Tasa Google”, el punto que tal vez ha suscitado más polémica y ya presente en países como Alemania o Francia. Básicamente, está previsto que los agregadores de contenido (ejemplo más famoso él de Google News, pero también Yahoo! News, lectores de RSS y quizás algunas redes sociales) paguen a los medios de comunicación por la explotación de estos contenidos sujetos a derechos de autor, a menos que se trate de “fragmentos no significativos”.
En este caso, sin embargo, deberán pagar una “compensación equitativa”.
- Lucha contra la piratería, que cuenta con la reforma del Código Penal: hasta 6 años de cárcel a las webs de enlaces, además de multas hasta los 300.000 euros contra los infractores (después de un requerimiento de retirada de los contenidos) y sanciones a las empresas que se anuncien en estas páginas. Medidas que “en ningún caso afectan a los usuarios finales de internet”, aseguran desde el Consejo de Ministros.
- Creación de una “ventanilla única”, una persona jurídica privada que unifique todas las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
- Limitación de la “copia privada”. Es decir: se reduce el derecho de copia privada a CD, DVDs y grabaciones de emisiones de radio y TV, excluyendo de tal manera las descargas (aunque sin animo lucrativo).
Anteproyecto ley propiedad intelectual: conclusiones
No cabe duda de que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual y la aparición de Internet han modificado radicalmente los comportamientos sociales, revolucionando sobre todo la manera de crear contenido, acceder a él y compartirlo. Por esto proteger toda obra de intelecto es un derecho primario, y el ordenamiento jurídico debe proporcionar los medios de defensa adecuados para atajar la explotación indebida y posibles usurpaciones.
Sin embargo, la propiedad intelectual tiene como objetivo el interés general y adaptarse al nuevo entorno digital y al campo “inmenso” que supone Internet es un deber; queda la duda que imponer tasas y cánones a la compartición de contenidos pueda ser la justa manera para impulsar innovación y creación (a menudo inspirada por el inmenso flujo continuo de información en Internet) que tanto se necesitan en estos tiempos.
Seguiremos de cerca los desarrollos relacionado con la reforma propuesta, cuyo texto completo se puede encontrar al siguiente enlace: «Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil«.