En nuestro día a día como asesores en materia de patentes son muchas las veces que nos preguntan sobre la duración de las patentes a lo que debemos responder que es de 20 años a excepción de los casos en que se pueda incluir un certificado complementario de protección.
Un Certificado Complementario de Protección es un título de propiedad industrial que extiende por un periodo máximo de 5 años la protección conferida por una patente después de que haya caducado.
En consecuencia el certificado complementario de protección entra en vigor cuando caduca la patente y confiere los mismos derechos que la propia patente.
Se aplica únicamente en casos de protección de ingredientes activos o combinaciones de ingredientes activos por lo general presentes en productos farmacéuticos aunque también son válidos para productos fitosanitarios.
Esto se debe a que los productos farmacéuticos o fitosanitarios deben obtener antes de su comercialización una autorización oficial cuya tramitación es larga y puede reducir el periodo efectivo de protección de una patente dificultando la recuperación de la inversión en su desarrollo.
En resumen el certificado complementario de protección se establece como solución para las patentes de medicamentos y productos fitosanitarios y compensar la reducción en el tiempo efectivo de protección establecido.
Como es lógico es solicitado por la mayoría de los fármacos y productos fitosanitarios que se comercializan y están protegidos por una o varias patentes.
Como curiosidad final en el siguiente enlace podemos acceder al modelo de solicitud de un certificado complementario de protección en España donde los 2 requisitos principales que se solicitan son indicar la patente o patentes que sirven de bases para el certificado y la autorización de comercialización.