La tramitación de un registro de marca (ya sea marca en España, marca comunitaria o en cualquier país del mundo) es un proceso relativamente sencillo pero también puede darse el caso de incurrir en el llamado «suspenso de marca«.
En la realidad – lo vemos en nuestro día a día de asesores de Propiedad Industrial – esto es bastante más común de lo que se puede imaginar, así que si has solicitado el registro de tu signo distintivo y has recibido una comunicación oficial de la Oficina competente, no desesperes: a continuación vamos a ver todo lo que debes saber para contestar.
Antes de analizar cómo actuar, vamos a puntualizar unos conceptos esenciales para entender los motivos por los cuales se puede incurrir en un suspenso de marca.
Primero: ¿Qué es un suspenso? El término “suspenso” se relaciona con la existencia de deficiencias en la solicitud, que obligan a paralizar el proceso de concesión hasta que éstas se resuelvan.
Es decir: un suspenso de marca no significa la denegación de la misma, siendo posible salvar el expediente aportando las oportunas argumentaciones o subsanaciones.
Los motivos de un suspenso de marca
Estadísticamente, la mayoría de casos de tramitaciones que incurren en un suspenso de marca son las que se han iniciado con una solicitud presentada sin el asesoramiento de un profesional. Hoy en día puede ser muy rápido y aparentemente sencillo solicitar una marca; en la realidad, para presentar una adecuada solicitud se requiere de conocimientos específicos y de experiencia. Pequeña breve conclusión: en lo que a Propiedad Industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños) se refiere, la filosofía del “Hacerlo uno mismo” no es la estrategia más aconsejable.
Dicho esto, vamos a analizar las causas fundamentales de un suspenso de marca, acordes a cuanto establecido por la ley de marcas en España:
- Defectos de forma de la solicitud: durante el examen de forma se han detectado fallos en la presentación de la documentación, o una incorrecta selección de la clase solicitada (a este propósito, te aconsejamos consultar el Nomenclátor internacional de marcas).
- Incurrir en alguna de las prohibiciones absolutas que dispone la Ley de Marcas en su art. 5.: por ejemplo una marca que carece de carácter distintivo, que sea genérica y descriptiva, que sea una denominación “habitual” para designar los productos o servicios en el lenguaje común, etc. En definitiva, carencias del signo distintivo que en opinión del examinador del expediente impiden que pueda constituirse como un derecho en exclusiva.
- Incurrir en prohibiciones relativas, que son las que van dirigidas a la consolidación de la libre competencia y protección de los intereses de empresarios y consumidores. Estas prohibiciones se refieren a oposiciones presentadas por terceros que vean afectados sus derechos ya sea porque su marca es anterior o porque la marca que has solicitado puede inducir a un riesgo de confusión en el mercado.
Cómo contestar a un suspenso de marca
Pues bien, ya sabiendo porque se puede incurrir en un suspenso de marca, será bien saber cómo actuar para salvar el expediente.
Para contestar a un suspenso de marca en España se dispone de 1 mes desde la fecha de notificación del suspenso (en el caso de marcas comunitarias, generalmente se dispone de 2 meses).
Cabe destacar que esta contestación no está sujeta al pago de ninguna tasa. Sin embargo, para presentar alguna oposición contra marca idéntica o similar, sí se necesita abonar un pago previo.
La marca que presenta las alegaciones para defenderse ( si es tu caso) no ha de pagar ningún tipo de tasa. Para presentar el escrito de oposición el plazo es de 2 meses desde la fecha de publicación de la marca (a la que supuestamente quieres oponerte) en el BOPI.
El paso previo fundamental para contestar a un suspenso de marca es analizar las causas del suspenso, junto con profesionales de una agencia oficial de Propiedad Industrial. A continuación vamos a ver 5 consejos básicos (de nuestro compañero Alvaro Gonzalez, agente oficial de la Propiedad Industrial), en forma de infografía:
Si has recibido un suspenso de marca por oposición, deberás contestarlo pues en caso contrario la marca será denegada. Un profesional de la materia presentará todos los debidos argumentos para intentar salvar tu solicitud de marca.
¿NECESITAS CONTESTAR A UN SUSPENSO DE MARCA?
Una vez que presentas tus alegaciones, un examinador tendrá que leer en detalle la oposición de la marca, tus alegaciones y decidir si tu marca puede inscribirse y coexistir con la oponente o no, o si puede hacerlo de forma total o parcial.
Independientemente del éxito favorable o no, se dispone de un nuevo plazo de un mes para presentar un recurso de alzada.
Para finalizar, desde Protectia, podemos presumir un ratio muy alto de éxito en cuanto a resoluciones favorables, superior al 95% de los casos.