Patentar un producto en Costa Rica es una de las consultas que recibimos más a menudo aquí en Protectia, por esto hoy vamos a dar unas simples pautas para saber cuáles son los pasos y los costes que te esperan para patentar en esta región.
Según datos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, España ha sido en 2013 el primer inversor europeo en Costa Rica y el tercero del mundo. La tendencia en los últimos años ha registrado un significativo aumento de las exportaciones españolas y un flujo de internacionalización hacia esta región centro-americana.
Considerado esto, y las previsiones optimistas del Banco Mundial (BM)- que prevé para Costa Rica un crecimiento, leve, pero sostenido del 4,2% y 4,5% para el 2016 y 2017 respectivamente– saber cómo patentar puede ser una información útil para más de uno.
¿Cómo patentar un producto en Costa Rica? Requisitos y costes
Los requisitos para obtener una patente en Costa Rica son los 3 requisitos básicos y “universales”:
- Novedad Mundial
- Actividad inventiva
- Aplicación Industrial
Para saber si una invención es nueva es muy recomendable para el inventor, antes de presentar la solicitud, realizar una búsqueda de anterioridades para determinar cuáles son los antecedentes más cercanos a su invención, lo que facilitará la redacción de la descripción y reivindicaciones. De aquí se entenderá la importancia de tener el respaldo de una Agencia Oficial de Propiedad Industrial en el proceso.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser reproducida, utilizada o comercializada sin el consentimiento del titular de la patente durante el plazo de protección. Vencido este plazo de monopolio, la invención pasa a estar a libre disposición de cualquier tercero que quiera explotarla.
El documento técnico de una patente está constituido por: Descripción o Memoria Descriptiva, Reivindicaciones y Resumen.
En Costa Rica, una patente de invención tiene un plazo de vigencia de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial.
¿Quieres obtener una patente en Costa Rica?
¿Cuánto cuesta presentar la solicitud? Toda solicitud de patente en Costa Rica está sujeta al pago de tasas oficiales de US$500,00 (442,116€ según el cambio de divisa actual) a los cuales se debe sumar US$525,00 (464,246€) por el examen de fondo y US$500,00 (442,116€ según el cambio de divisa actual) por los derechos de inscripción y expedición del certificado de registro de la patente. A todos los importes, obviamente, hay que sumar los honorarias profesionales del representante legal que variarán según el caso y las tarifas aplicables. Por lo general, pueden oscilar entre los 2500€ y 5000€.
Recuerda: la patente en Costa Rica está sujeta al pago de anualidades para su mantenimiento: US$500,00 (442,116€ según el cambio de divisa actual).
Concesión de una patente en Costa Rica
Tras la presentación de la solicitud, se efectuará un examen de forma para comprobar que se cumplan todos los requisitos formales (nombre de la invención y del inventor, descripción, poder del solicitante, etc.)
Una vez comprobados todos los requisitos formales, se emite un aviso que se entrega al solicitante para la publicación de la solicitud: a partir de este momento, se abre un plazo de 3 meses en los cuales cualquier tercero puede presentar oposición.
El último paso antes de la concesión (o denegación) de la patente que se quiere registrar en Costa Rica es el examen de fondo. El examinador analizará si la invención es patentable, analizando el cumplimiento de los 3 requisitos (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial).
El examinador emitirá un informe técnico:
- Si es positivo, es decir se aprueban la totalidad de las reivindicaciones, la Oficina de Patentes elabora la resolución de inscripción concediendo un número de patente, se emite un aviso de inscripción y se confecciona un certificado.
- Si es negativo, porque se aprueban solo algunas reivindicaciones o se rechazan todas, se emite una resolución que se notifica al titular de la solicitud otorgándole el plazo de 1 mes para que las conteste (Art. 13 Ley). Estas manifestaciones se remiten nuevamente al examinador para que emita el informe técnico concluyente, el cual será el fundamento técnico para la elaboración de la resolución de inscripción o de la resolución de denegatoria, la cual generará el archivo de la solicitud.