El sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en varios países mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma
Se entiende por diseño industrial (bien sea modelo en 3D o dibujo en 2D) todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.
Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo para el consumidor y su protección incrementar el rendimiento del capital invertido fomenta el desarrollo económico, la creatividad y contribuye a la expansión de la actividad comercial.
Por norma general el diseño debe ser “nuevo” entendiéndose por “nuevo” que no se tiene conocimiento de la existencia de un diseño idéntico o muy similar.
Bajo el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, tratado administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con sede en Ginebra) se prevé un procedimiento de registro internacional por el que el solicitante puede presentar una única solicitud internacional designando todos los estados miembros del arreglo en los que desee obtener protección para su diseño. El número de dibujos o modelos industriales incluidos en esta solicitud internacional no deberá ser mayor de 100.
La tramitación del registro de un diseño industrial internacional está sujeta a las especificaciones legislativas de cada territorio pero de forma general podría considerarse el siguiente esquema como una referencia de tramitación:
Tramitación de diseño (modelo y dibujo) industrial internacional:
- Solicitud.
- Examen formal y de fondo.
- Publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales (6 meses desde solicitud).
- Periodo de oposiciones o incumplimiento de la legislación local.
- Concesión o denegación (6 meses desde publicación).
De forma general, una vez se concede, la protección tiene validez por un plazo de 5 años, renovables por iguales periodos hasta un máximo de 15 años en la mayoría de los casos (en España y la unión europea por ejemplo son 25 años).
El titular de un diseño industrial registrado goza del derecho a impedir la reproducción o imitación no autorizadas por parte de terceros de dicho diseño.
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En muchos territorios quedan excluidos de la protección los siguientes tipos de diseños:
- Los diseños que no cumplan los requisitos de novedad, originalidad o carácter individual;
- Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto; eventualmente será posible proteger las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según las circunstancias del caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, patentes, modelos de utilidad o secretos comerciales);
- Los diseños que incluyan símbolos o emblemas oficiales protegidos (como la bandera nacional);
- Los diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En algunos paises la artesanía está excluida de la protección como diseños, puesto que la legislación nacional exige que el producto al que se aplique un diseño industrial sea “un artículo manufacturado” o que pueda reproducirse “por medios industriales”.
La protección de los diseños industriales, salvo raras excepciones como el caso de los dibujos y modelos industriales comunitarios registrados se limita al país que la concede.
Por tanto, el sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales ofrece la posibilidad de proteger sus diseños en varios países mediante la presentación de una solicitud única hecha en un idioma (español, francés o inglés).
El registro internacional produce además los mismos efectos que una solicitud de registro de dibujos y modelos realizada en cada uno de los países designados.
Del mismo modo este sistema de La Haya también simplifica la gestión y control posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden inscribir los cambios posteriores o renovar el registro mediante un único trámite administrativo ante la OMPI.
Partes contratantes del Arreglo de La Haya (Total 60)
Albania | Georgia | Países Bajos |
Alemania | Ghana | Polonia |
Armenia | Grecia | República Árabe Siria |
Azerbaiyán | Hungría | República de Moldova |
Bélgica | Islandia | República Popular Democrática de Corea |
Belice | Italia | Rumania |
Benin | Kirguistán | Rwanda |
Bosnia y Herzegovina | Letonia | Santa Sede |
Botswana | Liechtenstein | Santo Tomé y Príncipe |
Bulgaria | Lituania | Senegal |
Côte d’Ivoire | Luxemburgo | Serbia |
Croacia | Malí | Singapur |
Dinamarca | Marruecos | Suiza |
Egipto | Mónaco | Suriname |
Eslovenia | Mongolia | Tayikistán |
España | Montenegro | Túnez |
Estonia | Namibia | Turquía |
ex República Yugoslava de Macedonia | Níger | Ucrania |
Finlandia | Noruega | Unión Europea |
Francia | Omán | Organización Africana de la |
Gabón | Propiedad Intelectual (OAPI) |
(actualización Abril 2015*: los miembros del sistema de la Haya son actualmente 66).
El titular de una solicitud del diseño industrial dispondrá de 6 meses de prioridad internacional, bien para realizar una solicitud de un diseño industrial internacional procedente de uno nacional (artículo 4 del Convenio de París) o bien para depositar una solicitud internacional en un país no contratante del Arreglo de la Haya.
Una agencia de propiedad industrial será el aliado ideal para asesorar e informar en el proceso de registro de modelos y dibujos industriales internacionales. Además tendrá capacidad no solo para gestionar los registros, también para representar y defender sus intereses en cualquier territorio con todas las garantías. Este es el caso de Protectia Patentes y Marcas.
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