¨Las C.B. no pueden ser titulares de derechos de propiedad industrial¨
Uno de los errores más frecuentes que se puede encontrar al echar un vistazo al boletín oficial de la propiedad industrial (BOPI) con frecuencia es la solicitud de derechos de propiedad industrial: marcas, patentes, diseños industriales y/o modelos de utilidad bajo la titularidad de comunidades de bienes (C.B.).
Esta opción no es viable al carecer las comunidades de bienes de capacidad jurídica suficiente para ser titulares de estos derechos.
Tenemos como ejemplo el de la marca española mixta siguiente:
MARKETING SURFERS solicitada el 29/07/2011 bajo la titularidad de MARKETING SURFERS, C.B. En clase 35 para distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales; administracion comercial; trabajos de oficina.
Durante la tramitación posterior, concretamente el 22/08/2011, se publico el suspenso de forma de la solicitud y al no contestarse dicho suspenso en plazo el 09/08/2011 se publico el suspenso de la tramitación de forma resolutiva.
La forma más aconsejable de resolver la titularidad de derechos de propiedad industrial en comunidades de bienes es incluir a los miembros de la comunidad como personas físicas en la solicitud.
En el ejemplo de MARKETING SURFERS, la situación se resolvió con una nueva solicitud de marca en España a nombre de personas físicas. Aunque también hubiera cabido la posibilidad de modificar la titularidad tras la publicación del suspenso por estas personas.
Este tipo de errores suponen un retraso en la tramitación y en ocasiones también un coste adicional motivos por los que recurrir a un agencia de la propiedad industrial como aliado siempre resulta a largo plazo una ventaja competitiva.