Consideraciones en torno a la ley de tasas atendiendo a una posible acumulación de acciones

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“Consideraciones en torno a la ley orgánica 10/2012 o de tasas desde la perspectiva de la posible acumulación de acciones para la tutela de los derechos de propiedad industrial”.

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Maria Jesús Sanmartin realiza un análisis de los puntos más desafortunados de la Ley Orgánica 10/2012 de 20 de Noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desde la perspectiva de la tutela de los derechos de propiedad industrial y la necesidad de acumular acciones para ello.

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Como conclusión del análisis realizado de los preceptos citados en este artículo no podemos dejar de cuestionarnos sí por el legislador, en el fondo, atendiendo tanto a lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 10/2012 como lo establecido en su artículo 8, se viene a reducir, en definitiva, la problemática de la Administración de Justicia, a una cuestión de capacidad para afrontar el coste de demandar para acceder a ella y a un medio más para recaudar.

E, igualmente, estimamos que el problema de la regulación contenida en la Ley Orgánica 10/2012 pudiera no tanto radicar en el establecimiento de cierto coste por acceder a la Justicia aunque ello no fuese contrario a la escala de valores de un Estado Social de Derecho sino en la forma desafortunada en que ese coste se habría venido a imponer de manera generalizada e injusta así como obviando que el acceso a la Justicia debiera posibilitarse y no quedar en última instancia subordinado a cuestiones puramente monetarias.

Y por lo que se refiere a la incidencia que la Ley 10/2012 de tasas pudiera tener en el marco de la defensa de los derechos de propiedad industrial nos da la sensación como el legislador no les otorga la relevancia que estos debieran tener no sólo en su concesión y ayudas a su florecimiento sino lo que sería también muy relevante su defensa así como eficacia de tal forma que invertir acabare siendo rentable en España.

Índice del artículo.

  1. Introducción.
  2. Del criterio de cálculo establecido en el artículo 3 de la ley organica 10/2012, y su incompatibilidad aparente con el criterio del apartado 3 del artículo 6 de igual norma.
  3. Del análisis del artículo 6 de la ley orgánica 10/2012.
  4. Del análisis del artículo 8 de la ley orgánica 10/2012.
  5. Conclusiones.

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