Los derechos de propiedad industrial e intelectual son bienes muebles intangibles, esto significa que pueden ser objeto de venta, arrendamiento (licencias), pignoración, hipoteca y tantos derechos reales como el derecho de propiedad permite.
En ocasiones los titulares de patentes, marcas y/o derechos de autor, olvidan que ostentan la posesión de un capital que pueden rentabilizar obteniendo un beneficio económico o una posición dominante.
Desde este punto de partida, la herramienta jurídica adecuada para transferir los derechos son los contratos de cesión de derechos.
¿Qué es un contrato de cesión de derechos?
Estos contratos se definen como aquellos acuerdos por los que se pactan transferencias entre el titular de un derecho denominado CEDENTE y el adquirente del mismo o CESIONARIO a cambio de una retribución dineraria o en especie.
Las figuras del CEDENTE Y CESIONARIO pueden ser personas físicas, o sociedades.
Los actos de cesión de un derecho pueden ser:
- Totales: si se transmite en un único acto todo el contenido del derecho.
- Parciales: si la transmisión se refiere sólo a parte del derecho.
A su vez también según el período de cesión:
- Temporales: si se ceden los derechos por tiempo determinado.
- Permanentes: si la transmisión se produce de forma definitiva.
Finalmente pueden tener objeto uno o varios territorios según sean locales o universales.
La estructura de un contrato de cesión de derechos es libre pero al menos debe contener una serie de apartados que resultan necesarios:
- Identificación de las partes.
- Identificación del derecho o derechos a ceder (objeto del contrato)
- Determinación del tipo de cesión que se lleva a cabo.
- Precio por el que se cede el derecho.
- Obligaciones de los intervienes.
- Temporalidad y territorio en su caso.
- Regulación a la que se somete el contrato.
- Fecha, lugar y firma.
Los contratos de cesión pueden ser privados entre partes o elevarse a público ante notario (pero este último no es requisito obligatorio para que tengan validez).
Con el acto de la firma por CEDENTE y CESIONARIO se perfecciona la transmisión del derecho objeto del contrato.
Sin embargo, dicha transferencia es conveniente que se complete con la inscripción del acto en el registro de que se trate, para que quede reflejado frente a cualquier tercero que se ha producido ese acto de cesión.
A estos efectos existen formularios para inscribir los cambios de titularidad que se presuponen total, permanente y universal si no se dispone otra cosa de forma específica.
Como puede apreciarse, la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial debe particularizarse a cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada transacción y la intención de las partes en cada negocio.
Es por ello que hay que desechar el uso de modelos de contrato preconcebidos, pues por mi experiencia llevan ineludiblemente a acuerdos injustos para una o ambas partes y anulables.
En PROTECTIA somos especialistas en contratos de cesión de derechos ya sean de patentes, marcas, derechos de autor o de imagen por lo que si estás interesado en saber más sobre el tema, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros.