Hablamos del derecho de la competencia como el conjunto de normas nacionales e internacionales, que regulan y garantizan el principio de la libre y lícita competencia de los actores en el mercado.
Esto faculta a empresas y autónomos a competir en el comercio en las condiciones que cada cual decida más favorables para vender sus productos y/o servicios.
Sin embargo, estas reglas del juego del mercado tienen límites positivos y negativos.
Hablamos de los límites en positivo, cuando las normas protegen la libre competencia de los intervinientes en el comercio.
Regulado por la ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en España y el diversos Reglamentos en la Unión Europea que impide una serie de comportamientos que conducen al monopolio o situaciones abusivas por la posición dominante de una de las partes.
En el ordenamiento nacional se describen como prohibidas las siguientes conductas:
- Colusorias:
- Que comprenden los acuerdos y decisiones que pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. Por ejemplo: políticas empresariales de fijación de precios, limitación de la producción, la investigación y desarrollo de terceros; el reparto malicioso del mercado; establecimiento de condiciones dispares para situaciones equivalentes; supeditación de contratos a la inclusión de cláusulas que no tengan que ver con la materia del contrato.
- Abuso de la posición dominante en el mercado:
- Lo que a su vez comprende: la imposición de precios o condiciones comerciales; la limitación injustificada de productos; la negativa injustificada y especulativa en la distribución de productos.
- Concentraciones económicas:
- Que generan lobby empresarial para el control del mercado, siempre que estos comportamientos produzcan un efecto competitivo y tengan incidencia en la demanda de los consumidores del mercado.
La persecución de estas prácticas está encomendada a nivel nacional a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC) y a su equivalente en la UE COMISIÓN EUROPEA DE LA COMPETENCIA, organismos que cuentan con la facultad sancionadora sobre los comportamientos antes descritos.
Estas sanciones han llegado a superar los 590 millones de euros para los condenados.
En cuanto al límite negativo de los actores del mercado, lo encontramos en LA COMPETENCIA DESLEAL.
Regulada en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal
En este caso se trata de adoptar medidas comerciales desleales por incorrectas o ilícitas para obtener una ventaja competitiva con respecto a otros licitadores del mercado.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Se entienden como desleales:
- Los actos de engaño:
- Lo que implica que las conductas que contengan información falsa o que aun siendo veraz contenga por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
- Actos de confusión:
- Con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos
- Omisiones engañosas:
- Significa la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión s engañosas. O si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua.
- Prácticas agresivas:
- Utilizar medios de acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio.
- Actos de comparación:
- La comparación pública, incluida la publicidad comparativa (salvo los supuestos tasados en los que ésta está permitida).
- Actos de imitación:
- Si implican riesgo de confusión empresarial o aprovechamiento de la reputación ajena.
- Explotación de la reputación ajena:
- Aprovechamiento del prestigio ajeno para actuar en el comercio fraudulentamente.
- Violación de secretos
- De carácter empresarial o industrial y beneficiarse de los mismos para adquirir una posición preeminente.
- Inducción a la infracción contractual:
- Lo que supone obligar a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
- Violación de normas:
- Prevalerse de la infracción del ordenamiento jurídico para obtener una ventaja competitiva.
- Discriminación y dependencia económica:
- Tratamientos discriminatorios hacia los consumidores serán tenidos también como competencia desleal.
Finalmente, frente a los actos de competencia desleal (incluida la publicidad ilícita) se pueden ejercer las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
- Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
- Acción de enriquecimiento injusto.
Este es a grandes rasgos el escenario del derecho de la competencia y cuales son las conductas permitidas o infractoras en el mercado.