Siguiendo con nuestras entregas sobre la Propiedad Industrial en Argentina, que comenzó con unas notas sobre el derecho de marcas en Argentina, nos detendremos en el derecho de patentes y sus particularidades.
Derecho de patentes en Argentina: Particularidades
Argentina sigue siendo un país formalista en cuanto a tramitación. Por ello, al igual que en el caso de las marcas, es necesario aportar un poder firmado ante notario y posteriormente legalizado por apostilla o en el Consulado argentino. Este aspecto cobra especial importancia cuando el solicitante es una persona física o jurídica extranjera, ya que es un requisito obligatorio contar con un representante legal a la hora de tramitar sus derechos de marca ante la Oficina de Marcas Argentina (INPI).
Otro punto a tener presente a la hora de elaborar una estrategia a largo plazo en materia de Patentes es que Argentina no es parte del Tratado Internacional de Cooperación en materia de Patentes PCT. En Sudamérica, junto con Argentina, Bolivia, Uruguay, Venezuela y Paraguay no forman parte de este tratado. Por lo tanto, los titulares de una solicitud internacional de patentes a través del PCT no pueden
ampararse por este acuerdo para la tramitación previa a su concesión. Así mismo, no pueden beneficiarse del plazo extendido en cuanto a la formalización de la solicitud de patente en cada uno de estos países, dentro de un periodo generalmente de 30 meses desde la fecha de solicitud.
Por lo tanto, en caso de solicitar una patente, si se desea extender la protección a Argentina, la única solución es solicitarla reivindicando la solicitud prioritaria anterior dentro de los 12 meses establecidos por el Convenio de Unión de Paris.
Podemos destacar también que en Argentina la protección de los inventos tiene reconocimiento en la Constitución (artículo 17 de la Constitución: “todo inventor será propietario exclusivo de su invento, por el término que le acuerda la ley”). Pocas Constituciones en el mundo otorgan una protección tan importante a las patentes.
Cabe señalar que la ley argentina prohíbe expresamente patentar productos de la naturaleza, aunque fueran aislados por la investigación (“la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica en los procesos biológicos implícitos en la reproducción vegetal animal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libre tal como ocurre en la naturaleza”). Esto podría explicarse como una medida proteccionista de la industria nacional farmacéutica frente a la industria brasileña que se beneficia de una gran biodiversidad y de mayores recursos.
Finalmente, señalaremos que en Argentina coexisten dos figuras jurídicas en cuanto a la protección de los inventos: Modelo de utilidad (10 años) y Patentes de Invención (20 años). Según la novedad y la actividad inventiva, el invento podrá catalogarse en uno de estos dos conceptos, requiriendo de menor altura inventiva la figura del modelo de utilidad, que ofrece protección a pequeñas mejoras técnicas o nuevas configuraciones.
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