En este segundo post (acceso al primer post), siguiendo con el recurso contencioso administrativo y los RCA, retomamos la explicación del funcionamiento de los RCA, y apuntamos los efectos jurídicos de los mismos.
Seguimos:
El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [2].
(C) Esquema de funcionamiento procesal
Un RCA cuenta con las siguientes fases:
- El procedimiento se inicia con un Escrito de Interposición del Recurso, en el que se acredita la representación e identifica el acto administrativo que se pretende impugnar.
En el mismo, se reclama al juzgado para que solicite a la OEPM el expediente administrativo completo y se le entregue copia del mismo.
- El juzgado solicita el expediente a la OEPM que tendrá que remitirlo en el plazo de 20 días.
- Emplazamiento a terceros interesados en el expediente, si los hubiere.
- El juzgado traslada el expediente al recurrente para que éste formule la demanda en el plazo de 20 días.
- Si el expediente no está completo, puede solicitarse, dentro de los 20 días, que se complete. El plazo de contestar la demanda queda suspendido hasta subsanación.
- Traslado de la demanda al demandado e interesados si los hubiere para que presente contestación a la demanda.
- Presentada demanda y contestación, con la documentación que proceda, procede, si así es solicitado por las partes y/o así lo decide el Juez:
- Recibimiento a prueba
- Escrito de conclusiones
- Celebración de vista (muy excepcionalmente)
- Decisión del juzgado declarando concluso el pleito.
- Sentencia
En un esquema gráfico:
(D) FORO JURISDICCIONAL
Las decisiones de la OEPM son recurribles, a elección del demandante, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de:
- Aquel que corresponda a la circunscripción del domicilio del demandante
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser éste el lugar donde tiene su sede la OEPM.
(E) EFECTOS DEL RCA
- Es la herramienta judicial para rebatir decisiones administrativas fuera del ámbito administrativo
- Evita la firmeza de la resolución administrativa.
- Permite valorar el caso desde una óptica diferente y más completa que la vía administrativa.
Esperamos que estos dos artículos sobre el recurso contencioso administrativo y los RCA hayan contribuido a aclarar parte de vuestras dudas respecto a este procedimiento judicial.
No obstante, este tipo de procedimientos deben ser interpuestos, tutelados y dirigidos por abogados expertos en materia de propiedad industrial, pues os recordamos que son procesos de los que se derivan costas y más grave que esto último, la eventual consolidación de infracciones de marca u otros derechos.
Si nos quieres consultar tu caso, no dudes en preguntarnos.