Acaba de ver la luz una nueva Ley de Secreto Empresarial. Con ello, se dota de amplio contenido a una figura de protección de la propiedad industrial e intelectual, configurándola como una opción de protección muy ventajosa para determinados conocimientos e informaciones que son estratégicos en las empresas e instituciones.
Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, siempre que reúna unas determinadas condiciones, de entre las que se encuentra “haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”.
Ello va a conllevar que las empresas han de implementar un plan de protección del secreto para que éste cumpla su función y sea eficaz y útil.
La protección que otorga el secreto empresarial se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información que, de acuerdo a lo establecido en esta ley, resulte ilícita o tenga un origen ilícito.
Esta ley además, proporciona al titular del secreto unas herramientas útiles para su defensa, pudiendo bloquear la producción, oferta, comercialización, importación, exportación o almacenamiento de las mercancías infractoras, esto es, aquellas cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción o comercialización se beneficien de un secreto empresarial obtenido, utilizado o revelado ilícitamente.
El secreto empresarial se configura como objeto del derecho de propiedad, siendo transmisible e incluyendo la posibilidad de licencia.
Las empresas e instituciones tienen una gran oportunidad de salvaguardar sus conocimientos a través de esta “nueva” figura. Si quieres obtener más información, ponte en Contacto