Por Esteban Ramos
El 31 de Julio de 2012 desaparecerán las renovaciones con fusión de marcas
Según lo que establece la disposición transitoria 7ª de la vigente Ley de Marcas, una vez que procede la solicitud de renovación de marcas (10 años desde el momento de solitud), éstas pueden ser fusionadas en un único expediente administrativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos, que puede resumirse en: que sean expedientes de marcas idénticas, registradas simultáneamente en distinta clase.
La posibilidad de fusionar en la renovación expedientes supone una considerable ventaja, en tanto en cuanto puede darse el caso en que una misma denominación o logotipo que estuviera protegido en todos los epígrafes del nomenclátor internacional con el anterior sistema uniclase, pasa, de encontrarse repartido en 42 ó 45 expedientes administrativos, a 1 único expediente multiclase.
Una vez superado el trámite administrativo y concedida la renovación, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) expedirá el título correspondiente, recogiendo todos los epígrafes y la enumeración de productos y servicios para los que la marca ha quedado renovada, haciendo expresa mención a todos los números de expedientes anteriores de los que proviene.
Es de destacar que al haber trascurrido 10 años desde la entrada en vigor de esta nueva ley de no solicitarse la renovación de marcas por este procedimiento de fusión, desde que la actual Ley de Marcas entró en vigor (31-07-2002), ya no podrá solicitarse nunca, (salvo raras ocasiones) manteniendo de por vida el sistema uniclase primitivo, es decir, un epígrafe de protección, un expediente administrativo independiente.