Marca en la Unión Europea. Despejamos las dudas más frecuentes

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El registro de marca en la Unión Europea o  marca comunitaria permite en un único trámite e importe registrar una marca en los 28 actuales Estados de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia

Vista la anterior lista de países una de las dudas frecuentes versa sobre el alcance de dicho registro en las regiones de ultramar. El registro de marca comunitaria tiene validez en las siguientes regiones:

  • Dinamarca: quedan excluidas Groenlandia y las Islas Feroe. Por lo que es necesario protegerse a través de una marca nacional de Dinamarca.
  • España: si están incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Francia: incluidos los Departamentos de Ultramar: Martinica, Guadalupe, Reunión, Guayana. Sin embargo, no están incluidos los siguientes territorios: Nueva Caledonia, Wallis  y Futuna, Polinesia francesa, Territorios australes y antárticos franceses, Mayotte. Allí será necesario contar con una marca nacional de Francia para estar protegidos.
  • Portugal: si están incluidas las Azores y Madeira.
  • Reino Unido: si está incluido Gibraltar. No están incluidas las Islas del Canal y la Isla de Man que requieren una protección a través de una marca nacional de Reino Unido.

Marca en la Unión Europea. Tramitación

Es común que se pregunte sobre el tiempo que dura la tramitación de una marca en la Unión Europea. Al respecto destacar que en la actualidad es un proceso administrativo ágil, regido por la Oficina de Armonización del Mercado Interior, situada en Alicante, España y que, en caso de no surgir oposiciones, tiene un tiempo medio de tramitación de 6 meses. La tramitación re realiza en el idioma oficial del Estado miembro que solicita y en uno de los tres oficiales: ingles, francés o alemán, y consta de los siguientes pasos:

Marca registrada en la unión europea

  • Solicitud.
  • Examen de forma.(1 semana).
  • Publicación y plazo para oposiciones de terceros. (plazo: 3 meses).
  • Resolución de concesión o denegación y plazo para recurrir. (plazo: 2 meses).

Marca en la Unión Europea. Obligación de Uso

Otra de las dudas frecuentes sobre el registro de marcas comunitarias trata sobre su obligación de uso. La obligación de probar el uso solo puede exigirse:

  • A quien inicia una acción de Oposición (el Oponente) o de Nulidad (el demandante)
  • Si la marca registrada anterior ha estado registrada por un periodo mínimo de 5 años anteriormente a la fecha de publicación de la solicitud de marca comunitaria

El uso se demuestra aportando facturas, catálogos, envases, embalajes. Se ha de considerar que el hecho de que el almacenamiento de productos no será un considerado como uso.

En lo que a territoriedad se refiere las marcas han de utilizarse en el territorio en el que han sido registradas. De tal forma que:

  • Si el derecho anterior es una marca nacional, tendríamos que demostrar el uso en dicho país.
  • Si el derecho es una marca comunitaria, la demostración del uso en el territorio de un Estado sería suficiente.

Marca en la Unión Europea. Renovación

Es habitual que surjan también dudas sobre la renovación de marcas comunitarias. Al respecto decir que las marcas comunitarias registradas tienen una duración de 10 años, renovables por iguales periodos indefinidamente.  Si se tiene interés en conservar dicho activo es imprescindible solicitar su renovación. 

Respecto al plazo de renovación aclarar:

  • Puede solicitarse 6 meses antes de la fecha aniversario de la solicitud y tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de expiración del registro.
  • La OAMI establece un periodo extraordinario de hasta 6 meses para realizar la renovación con un recargo en la tasa oficial que asciende a un 25 %. Este plazo extraordinario empieza a contar a partir del día posterior al último día del mes en el que la marca hubiera debido renovarse.

Además existe la posibilidad de realizar una renovación de marca comunitaria parcial, es decir, eliminando algunas de las clases de la Clasificación de Niza. Esta es una opción interesante para los casos en que se solicitaron más de 3 clases de la clasificación y en la práctica se ha comprobado que no son necesarias pues supone un ahorro en la gestión de renovación.

En la solicitud de renovación puede, además de suprimirse clases, modificar la lista de productos y servicios. Estas modificaciones serán objeto de examen y se aceptarán únicamente si tienen como fin limitar la naturaleza de los productos y servicios del registro. Esta es la mejor alternativa si comercialmente se ha observado que los productos y/o servicios comercializados con la marca son concretos y no aparecían de forma específica en la solicitud.

Existe también la posibilidad de conservar el derechos otorgado por un registro de marca comunitaria en tan solo algunos Estados miembros de la UE mediante una solicitud de transformación. Esta solicitud de transformación deberá presentarse en un plazo de 3 meses desde la conclusión del periodo adicional de renovación anteriormente mencionado.

La trasformación es una alternativa más económica que la renovación y por tanto una buena opción para aquellos registros de marcas que comercialmente no han sido utilizados en más de un país o dos de la UE.

¿NECESITAS REGISTRAR UNA MARCA EN LA UNIÓN EUROPEA?

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