Nombres de dominio y personajes famosos

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Caso Cindy Crawford

El pasado día 21 de enero de 2013, el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI ha emitido su Decisión en el caso Cynthia Ann Crawford v. Julian S. Garcia, relativo al dominio <cindycrawford.com>. Julián S. García reservo ese dominio en 2004, sin autorización de la interesada.

Cindy Crawford reclamo a Julian Garcia la titularidad del dominio conflicto que carecía de contenido. Sin embargo, no se consiguió una solución amistosa por lo que se presento una demanda ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.

El penalista, John Swinson, consideró que estamos ante un caso de ciberokupación ya que se cumplen las tres condiciones acumulativas previstas por la Politica del UDRP (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy):

  • El dominio <cindycrawford.com> reproduce el nombre de una de las más famosas súper modelos de la historia. Es más la Demandante es titular de varias marcas CINDY CRAWFORD. Lo que crea una confusión en cuanto a la titularidad del dominio en conflicto.
  • Además, el Sr. Garcia carecía de derechos legítimos para reservar ese dominio ya que uso indebidamente el nombre de Cindy Crawford, como registrante, para ese fin.
  • Finalmente se hizo un uso de mala fe del dominio al usarlo para alojar un sitio pornográfico, siendo también un caso de “pornosquatting” (es decir tomar ventaja intencionalmente de una marca o un personaje famoso para atraer los Internautas hacia páginas comerciales pornográficas). El Demandado obtuvo así un beneficio indebido por un uso de mala fe del nombre de una persona famosa.

Por estas razones, el penalista decidió transferir la titularidad a la Sra. Cindy Crawford.

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