La protección otorgada por el derecho comunitario de marca tiene su razón de ser si la marca cumple su función esencial, es decir identificar y diferenciar los productos y servicios ofrecidos en el mercado. De lo contrario se establecería un monopolio impropio sobre una marca registrada.
Esta obligación tiene por finalidad facilitar el funcionamiento del sistema evitando la presentación de Oposiciones y Acciones de nulidad en base a registros anteriores que no han sido usados en el mercado comunitario.
Esto permite limitar los conflictos entre dos marcas, cuando no exista ningún motivo económico justificado que se derive de una función efectiva de la marca en el mercado.
La vigilancia del cumplimiento del deber de uso se encomienda a las partes en un proceso de Oposición, de Nulidad o de Caducidad, y en ningún caso a iniciativa de la OAMI.
La apreciación del uso debe ser analizado según los siguientes criterios:
Uso de una marca comunitaria. Naturaleza:
El signo objeto de protección debe ser usado como marca, es decir para diferenciar los productos y servicios de una empresa frente a sus competidores, en el mercado. Esto se puede demostrar aportando facturas, catálogos, envases, embalajes…
El uso debe realizarse en el tráfico económico, lo que supone que los productos y servicios son ofrecidos en el mercado. A contrario, el almacenamiento de productos no será un uso, por no ser externo y publico.
OBLIGACIÓN DE Uso de una marca comunitaria. Lugar:
Las marcas han de utilizarse en el territorio en el que han sido registradas. Si el derecho anterior es una marca nacional, tendríamos que demostrar el uso en dicho país. Si el derecho es una marca comunitaria, la demostración del uso en el territorio de un Estado sería suficiente.
obligación de Uso de una marca comunitaria. Periodo:
Según el Reglamento de Marca Comunitaria, la obligación de probar el uso solo puede exigirse a quien inicia una acción de Oposición (el Oponente) o de Nulidad (el demandante) si la marca registrada anterior ha estado registrada por un periodo mínimo de cinco años anteriormente a la fecha de publicación de la solicitud de marca comunitaria.
Uso de una marca comunitaria. Magnitud del uso:
Este uso no debe ser simbólico ya que ha de ser real y efectivo, lo que exige que la utilización del signo en cuestión sea conforme a su función esencial, identificar, diferenciar y comercializar productos o servicios en el mercado.
Si no se usa efectivamente la marca para algunos de los productos o servicios para los que se ha registrado, la Oposición quedara sustentada para los productos y servicios utilizados y el procedimiento tendrá como base dichos productos y servicios.
La OAMI es soberana en la apreciación del uso de una marca registrada y se realizara caso por caso, siguiendo esta muestra de pautas que hemos presentado.
En conclusión, es conveniente analizar el uso de su marca después de los 5 años de su registro para asegurarse que se ajusta con los productos y servicios por los que fue registrada y la forma en que se está usando.