Proceso de oposición a una solicitud de marca en España

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El registro de una marca en España comienza con su solicitud. Esquema de tramitación de una marca en España:

oposición a una solicitud de marca en España

 

Al mes aproximadamente de esta fecha de solicitud la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la misma en el boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

Muestra de publicación de solicitudes de marcas en el BOPI:

Con la publicación comienza por tanto un período crítico y esencial de 2 meses tanto para el titular del expediente como para terceros en el que el trabajo de una Agencia Oficial de Patentes y Marcas cobra una importancia excepcional.

En este plazo de 2 meses es obligatorio e inexorable plantear oposición si titulares con derechos anteriores se sienten lesionados.

Hay que hacer notar que la OEPM, en nuestro sistema legal actual no deniega de oficio ningún signo distintivo por rango de parecido con otros anteriores y cede la carga de la defensa de los derechos anteriores a los propios titulares vulnerados.

Sirvan estas notas para describir de forma sencilla y llana las vicisitudes y acciones que debe adoptar el titular anterior que se siente agraviado por una solicitud posterior.

Posibles argumentos en una oposición a solicitud de marca en España

El escrito por el que se hacen valer los derechos previos se llama oposición administrativa y en él se comparan los signos distintivos (el publicado y el/los anterior/es) en un triple plano:

  • Conceptual.
  • Fonético.
  • Grafico y visual

Partiendo siempre de una confrontación en su conjunto se describen las alegaciones por las que se consideran coincidentes o parecidos ambos expedientes, pidiendo en este caso la denegación del signo distintivo posterior.

Todo ello debe fundarse en jurisprudencia pacifica y asentada del Tribunal Supremo y se antecede de un encabezamiento donde se detalla el trámite del expediente impugnado, dirigiéndose el escrito al Director de la OEPM.

La oposición paraliza la tramitación del expediente publicado, debe acompañarse del formulario previsto al efecto, conlleva el pago de la tasa correspondiente.

Una vez presentada, la OEPM tras revisar que el escrito cumple con los requisitos de forma y ha sido presentada en plazo, da traslado al titular del expediente suspendido para que pueda rebatir los argumentos del oponente, explicando cuales son los motivos por los que su signo debe ser concedido. Para ello cuenta con 1 mes desde el acto de la publicación del suspenso.

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Posibles resoluciones de una oposición a solicitud de marca en España

Analizados los razonamientos argüidos por ambas partes, la OEPM, en un plazo aproximado de 4 meses, dicta una resolución que puede tener 3 contenidos respecto al expediente suspendido:

  1. Denegación  (la oposición ha surtido efecto)
  2. Concesión (no se han tenido en cuenta las alegaciones del oponente)
  3. Concesión o denegación parcial (se limita el contenido del expediente)

Una Agencia de Propiedad industrial española como Protectia patentes y marcas le informara y asesorara en todos este proceso convirtiéndose en su mejor aliado en la defensa de sus derechos de marca.

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