El suspenso en la tramitación de un registro de marca en España es algo frecuente en solicitudes en las que no interviene una agencia oficial de propiedad industrial. Esto se debe a que una adecuada solicitud requiere de conocimientos específicos y de experiencia. Hacer el registro uno mismo es algo loable, pero en la mayoría de las ocasiones el tiempo y esfuerzo invertido, así como la incertidumbre de si estará correctamente presentada, no justifica el ahorro de los honorarios de un profesional, que además, en la mayoría de los casos suponen importes pequeños.
Cuando se inicia un trámite administrativo para la consecución de un derecho de marca, el proceso se desarrolla sobre una línea temporal como la siguiente:
Los motivos de un suspenso de marca
Este procedimiento puede sufrir interrupciones en su avance hacia la concesión. Estas paradas se producen en forma de suspensos y pueden derivarse de 2 causas fundamentales:
- Defectos de forma en la presentación de la instancia de solicitud, que pueden estar motivados en causas de diferente naturaleza: por ejemplo, incorrecta definición de los productos o servicios solicitados, una mala selección de la clase solicitada, deficiencias en la documentación requerida etc.
- Incurrir en alguna de las prohibiciones absolutas o relativas que dispone la legislación de marcas.
- Las prohibiciones absolutas a su vez se refieren a carencias del signo distintivo que, en opinión del examinador del expediente, impiden que pueda constituirse como un derecho en exclusiva.
- Mientras, las prohibiciones relativas, hacen mención a oposiciones que realizan terceros en base a derechos anteriores por su confundibilidad en el mercado.
Pues bien, en estas notas como agente oficial de la propiedad industrial analizo que alternativas hay cuando el titular de una solicitud de marca recibe una de estas incidencias.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que un suspenso NO SIGNIFICA LA DENEGACIÓN DEL EXPEDIENTE, sino un escollo en la tramitación que debe salvarse si es posible (es decir, si tiene realmente alguna defensa).
Para ello, la administración envía un oficio al titular describiendo las motivaciones por las que se ha producido.
¿Cómo contestar a un suspenso de marca?
Un suspenso de marca es bastante más común de lo que se puede imaginar, así que si has solicitado el registro de tu signo distintivo y has recibido una comunicación oficial de la Oficina competente, no desesperes, a continuación vamos a ver todo lo que debes saber para contestar.
Para contestar a un suspenso de marca, en España se dispone de 1 mes desde la fecha de notificación del suspenso (en el caso de marcas comunitarias, generalmente se dispone de 2 meses).
Cabe destacar que esta contestación no está sujeta, en principio, al pago de ninguna tasa. Sin embargo, para presentar alguna oposición contra marca idéntica o similar, sí se necesita abonar un pago previo.
La marca que presenta las alegaciones para defenderse (si es tu caso) no ha de pagar ningún tipo de tasa. Para presentar el escrito de oposición, el plazo es de 2 meses desde la fecha de publicación de la marca (a la que supuestamente quieres oponerte) en el BOPI.
El paso previo fundamental para contestar a un suspenso de marca es analizar las causas del suspenso, junto con profesionales de una agencia oficial de Propiedad Industrial.
5 consejos básicos para contestar a un suspenso de marca
A continuación vamos a ver 5 consejos básicos (de nuestro compañero Alvaro González, agente oficial de la Propiedad Industrial), en forma de infografía:
Así que cuando se recibe una incidencia de estas características en un expediente, este es el protocolo de actuación en 5 pasos ESENCIALES:
- No caer en la desesperación, un altísimo porcentaje de los suspensos son salvables con una buena argumentación.
- Analizar las causas del mismo, ellas vienen referenciadas en el oficio que comunica la oficina tramitadora.
- Calendar el plazo de vencimiento de defensa del derecho y actuar cuanto antes.
- Buscar los argumentos jurídicos, para superar el obstáculo.
- Ordenar la defensa y presentar las alegaciones, en defensa del expediente.
Si has recibido un suspenso de marca por oposición, deberás contestarlo, pues en caso contrario la marca será denegada. Un profesional de la materia presentará todos los debidos argumentos para intentar salvar tu solicitud de marca.
Este ratio de fracaso, se ve motivado porque no se utilizan los razonamientos adecuados que puede proporcionar una Agencia, lo que les impide superar la paralización en la tramitación, lo que se deriva en la pérdida del coste invertido: tasas, que en ningún caso el Estado devolverá y la privación del derecho de marca que se intentaba solicitar.
Por lo que no recurrir al auxilio profesional en caso de un suspenso es una estrategia errónea que suele conducir al fracaso del objetivo pretendido y una pérdida de dinero.
Protectia puede ayudarles si sufren un suspenso en la tramitación de su marca, aportando su gestión profesional en los cinco pasos anteriormente descritos.
Destacando finalmente que en nuestro caso particular Protectia poseemos un porcentaje de éxito superior al 95% en cuanto a resoluciones favorables, salvando el expediente afectado.
¿Necesita subsanar un suspenso de marca?