Planteamos en estas notas un supuesto que se da en el devenir cotidiano de una Agencia de Propiedad Industrial como Protectia. Indicamos el camino a seguir y nos situamos, en un escenario práctico de la copia de una denominación o logotipo registrados, describiendo las medidas jurídicas aconsejadas a llevar a efecto por el titular del derecho vulnerado.
Destacar que cada caso de supuesta infracción de marca debe ser considerado y tratado de forma independiente analizando sus peculiaridades por lo que la asistencia y asesoramiento de un profesional se hace imprescindible.
¿Qué hacer si me copian la marca? 4 pasos fundamentales
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Conocer que derechos otorga mi marca:
Recordad que: El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico (art. 34.1 de la Ley 17/2001 de Marcas)
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Identificar al responsable:
En ocasiones las apariencias engañan. Es preciso cerciorarse dónde radica el comportamiento infractor y tratar de poner “nombre y apellidos” al responsable.
Será responsable quién utilice en el mercado:
- Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
- Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
- Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
¿Han copiado tu marca?
Este uso de marca en el mercado comprende:
- Poner el signo en los productos o en su presentación.
- Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
- Importar o exportar los productos con el signo.
- Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
- Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
- Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
Recordad también que las marcas se protegen para una o varias clases del Nomenclátor Internacional, que equivalen a actividades empresariales, es en estás dónde se podrá actuar contra la infracción.
Y de forma acumulativa siempre que no trate de un caso de agotamiento del derecho de marca (reventa del producto).
¿Necesitas efectuar un registro de marca en España?
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Requerimiento al responsable:
Centrado el objeto del derecho y definido el comportamiento infractor. Es necesario actuar.
La primera de las medidas supone el envío de una comunicación al responsable por medio fehaciente, para esto puede utilizarse:
- El burofax de Correos.
- Los medios telemáticos que otorgan fe del envío.
El contenido del comunicado deberá adaptarse a la particularidad de la infracción, pero al menos deberá contener:
- Prueba de la infracción.
- Derecho que nos ampara.
- Las peticiones a la otra parte de cesación, destrucción de del material infractor, entrega de los dominios, etc.
El documento extrajudicial puede también incorporar la petición de una indemnización por el daño emergente y/o lucro cesante causado. Pero recordad que la única autoridad legitimada para imponer de manera coercitiva compensaciones es la autoridad judicial.
El requerimiento a la parte contraria cumple varias funcionalidades:
- Determina la fecha de manera fehaciente desde la que el responsable deja de contar con la presunción de buena fe.
- Determina la fecha desde la que se establece la cuantía consecuencia de la infracción.
- Paraliza el plazo de caducidad de acciones judiciales.
- Fija en ocasiones el contenido de la futura reclamación judicial.
- Marca el plazo para pedir unas posibles medidas cautelares.
- Marca el período para iniciar una demanda.
- Y se trata de un medio para resolver la vulneración del derecho de marca entre partes sin recurrir a la vía judicial.
Por todo esto, el requerimiento es pieza FUNDAMENTAL ante una copia de marca, por lo que es esencial plantearlo de manera estructurada, fundamentada y previsora de posibles acciones futuras.
Como ya adelantábamos el ser un paso nada banal, en Protectia os recomendamos siempre acudir a un profesional de la propiedad industrial antes de mandar una comunicación que cercene las posibles reclamaciones futuras frente al infractor.
¿Han copiado tu marca?
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Demanda por infracción de marca:
De no resultar satisfactoria la medida del requerimiento, cabe acudir a los Tribunales de Justicia para reivindicar nuestro derecho a través del procedimiento civil o penal dependiendo del caso.
No hay que temer recurrir a la vía judicial, porque la expresión “tengas pleitos y los ganes”, es un mito.
Se trata sólo de valorar la necesidad de escoger este camino para resolver el problema.
En resumen, frente a una infracción de una marca registrada no hay caer en el desánimo y la autoconvicción de que la inversión no ha servido para nada, el Ordenamiento Jurídico nacional e internacional pone a nuestro alcance mecanismos suficientes para hacerlo valer y obtener la satisfacción adecuada, castigando al responsable.