Registro de marca en la unión europea. Marca comunitaria

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Los registro de marcas en la unión europea o marcas comunitarias son cada vez una gestión más habitual dadas sus grandes ventajas y bajo coste, motivos por los que el número de solicitudes de esta protección desde su creación sigue una trayectoria ascendente y va en constante aumento.

Su solicitud es única y se hace extensible a los 28 actuales estados miembros de la Unión Europea (así como a posibles posteriores anexiones): 

Alemania Estonia Lituania
Austria Finlandia Luxemburgo
Bélgica Francia Malta
Bulgaria Grecia Polonia
Chipre  Croacia Holanda Portugal
Dinamarca Hungría Reino Unido
Eslovaquia Irlanda República Checa
Eslovenia Italia Rumania
España Letonia Suecia

 

La tramitación del registro de una marca en la unión europea, si no hay suspensos u oposiciones, ronda los 8 – 10 meses. Su duración es de 10 años desde la fecha de solicitud renovable por iguales periodos indefinidamente.

Además se dispone de 6 meses de prioridad internacional para extender la protección de la solicitud comunitaria a otros países conservando la fecha original de solicitud.

Características principales de una marca comunitaria:

  • Posibilidad de reivindicar antigüedad (además de la prioridad) de registros anteriores en países de la UE.
  • En su sistema de oposiciones: quien pierde, paga.
  • Posibilidad de convertir una marca comunitaria en una marca nacional en uno o varios países de la UE.

La tramitación de una marca comunitaria consta de los siguientes pasos:

  • Solicitud.
  • Examen de forma.(1 semana).
  • Publicación y plazo para oposiciones de terceros. (plazo: 3 meses).
  • Resolución de concesión o denegación y plazo para recurrir. (plazo: 2 meses).

Una vez es concedida debe mantenerse una vigilancia sobre el registro de marca para estar informados sobre las nuevas solicitudes que puedan generar confusión en el usuario o consumidor. Esta vigilancia debe contemplar todas las solicitudes de marcas con validez en la unión europea, es decir, marcas comunitarias propiamente dichas y solicitudes de marcas de cada uno de los estados miembros, para poder presentar oposición administrativa si se estima oportuno.

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