Con la globalización de los mercados cada vez es más frecuente que las empresas protejan sus marcas en varios países simultáneamente. En estas situaciones el registro de marca internacional es en la mayoría de los casos la vía más recomendable.
La llamada Marca Internacional consiste en un procedimiento de registro de marcas administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a través de 2 tratados:
Los países se adhieren a este procedimiento a través de uno, de otro, o de los dos tratados.
Ventajas del registro de marca internacional vía OMPI:
- Reducción de los costes de registro.
- Se simplifican y unifican los trámites.
- Con una única solicitud y en un único idioma se puede obtener protección en multitud de países.
- La protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema mediante una solicitud de extensión territorial.
- Una marca internacional es más fácil de gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto por ejemplo de una única renovación, un único cambio de titular, etc.
Características de una marca internacional vía OMPI:
- Gestión de solicitud única, centralizada en un solo Organismo Internacional.
- Reducción de los costes de tramitación en un elevado numero de países.
- Las objeciones u oposiciones contra la solicitud se tratarán en cada país afectado.
- La marca internacional requiere de una marca nacional o comunitaria en que basarla. Marca Base.
- Es posible extender una marca internacional ya registrada a otros países miembros, de forma simultanea en un mismo expediente.
- Ademas el expediente puede ser abierto de nuevo mas adelante con una tasa reducida para incorporar nuevos piases al registro.
- Tiene una duración de 10 años renovable indefinidamente por iguales periodos.
Tramitación de una marca internacional vía OMPI:
En la tramitación de una marca internacional vía OMPI pueden designarse todos los países miembros que se deseen abonando la tasa correspondiente por cada uno de ellos con el único requisito de que la marca base con que se inicie el procedimiento pertenezca a un país que sea firmante al menos de un tratado. Esta marca base es suficiente con que esté solicitada. Por ejemplo:
- Si la base es una marca española pueden designarse cualquier país, o
- Si la marca base es comunitaria: pueden designarse países miembros del Arreglo y Protocolo y/o solo del Protocolo (nunca países solo del Arreglo).
Debe tenerse en cuenta que la tasa de designación de estos países es distinta dependiendo de si el país designado es miembro del Arreglo y Protocolo o solo del Protocolo. Respecto a la tasa se sigue la norma siguiente:
- Para países del Arreglo y Protocolo se aplica el importe general de designación.
- Para países del Protocolo se aplica una tasa específica para cada país.
Países miembros de la marca internacional:
Partes Contratantes: Arreglo de Madrid (Marcas) (Total Contratantes: 56)
Partes Contratantes: Protocolo de Madrid (Total Partes Contratantes: 91)
Albania |
Georgia |
Países Bajos |
Alemania |
Ghana |
Polonia |
Antigua y Barbuda |
Grecia |
Portugal |
Argelia |
Guatemala |
Reino Unido |
Armenia |
Hungría |
República Árabe Siria |
Australia |
Irán (República Islámica del) |
República Checa |
Austria |
Irlanda |
República de Corea |
Azerbaiyán |
Islandia |
República de Moldava |
Bahréin |
Israel |
República Popular Democrática de Corea |
Belarús |
Italia |
Rumania |
Bélgica |
Japón |
San Marino |
Bután |
Kazajstán |
Santo Tomé y Príncipe |
Bosnia y Herzegovina |
Kenia |
Senegal |
Botsuana |
Kirguistán |
Serbia |
Bulgaria |
Lesoto |
Sierra Leona |
China |
Letonia |
Singapur |
Chipre |
Liberia |
Sudán |
Croacia |
Liechtenstein |
Suecia |
Cuba |
Lituania |
Suiza |
Dinamarca |
Luxemburgo |
Suazilandia |
Egipto |
Madagascar |
Tayikistán |
Eslovaquia |
Marruecos |
Turkmenistán |
Eslovenia |
México |
Turquía |
España |
Mónaco |
Ucrania |
Estados Unidos de América |
Mongolia |
Unión Europea |
Estonia |
Montenegro |
Uzbekistán |
ex República Yugoslava de Macedonia |
Mozambique |
Viet Nam |
Federación de Rusia |
Namibia |
Zambia |
Finlandia |
Noruega |
|
Francia |
Omán |
Leyenda:
- En azul países miembros del Arreglo de Madrid y Protocolo.
- En verde países miembros solo del Arreglo de Madrid. No están en Vigor por falta de ratificación.
- En negro países miembros solo del Protocolo.
Actualización del listado de países a 12 de Marzo de 2014. Nuevas incorporaciones al Protocolo de Madrid:
- Filipinas desde el 25 de julio de 2012
- Colombia desde el 29 de agosto de 2012
- Nueva Zelanda desde el 10 de diciembre de 2012
- India desde el 8 de julio de 2013
- México desde el 19 de febrero de 2013
- Túnez desde el 16 de octubre de 2013
Nuestra recomendación cuando se tiene interés en registrar marcas en varios países pertenecientes a la unióneuropea, básicamente por motivos de costes, es utilizar en combinación el registro de marca internacional y el registro de marca comunitaria.
Conclusión:
El uso de la marca internacional es muy recomendable cuando se tiene interés en obtener protección en varios países por los siguientes motivos:
- Se agiliza el registro y la gestión.
- Se reducen costes. Por ejemplo en la mayoría de los países por este procedimiento no se pagan tasas por derechos de concesión de marcas.
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