Patentar Productos o Procedimientos

Patentes en España

Protectia Patentes y Marcas cuenta con la experiencia y los profesionales para asesorar, elaborar y gestionar la protección de invenciones en España.

Registro de Patente de Invención en España

La patente de invención ampara las innovaciones tecnológicas caracterizadas por tres rasgos:

  • Nuevas: que no se hayan dado a conocer al público con anterioridad a su fecha de solicitud ni en España ni en el extranjero (novedad internacional).
  • Que impliquen actividad inventiva: que la invención no resulte del «estado de la técnica» de una manera evidente para un experto en la materia. El estado de la técnica comprende todo lo relacionado con el objeto de la patente que ha sido dado a conocer al público en España o en el extranjero con antelación a la fecha de solicitud del expediente.
  • Que la patente sea de aplicación industrial: que el objeto de la patente pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industrial.

 

Su concesión otorga protección para España durante un período de 20 años improrrogables, estando sujeta al pago de una tasa anual para su mantenimiento en vigor.

Desde el momento en que se solicita el registro de patentes se dispone de 12 meses para extender dicha solicitud a cualquier otro país o grupo de países mediante solicitudes directas en los países de interés o mediante los acuerdos internacionales existentes.

Nuestros técnicos redactan la Memoria Descriptiva y preparan los dibujos, si se incluyen, de acuerdo al reglamento vigente. Preparamos la solicitud, pagamos las tasas necesarias y vigilamos la tramitación.

A través de esta gestión, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) define el grado de novedad y actividad inventiva del objeto de una patente de invención y, el Examinador, emite la opinión escrita.

Que cualquier persona pueda formular observaciones. En este caso se dará traslado al solicitante para, si quiere, formular alegaciones. Estas observaciones en ningún caso interrumpen la tramitación o Petición de Examen Sustantivo, junto con el pago de la tasa correspondiente, se podrán presentar objeciones al resultado del IET y la opinión escrita, así como posibles objeciones de forma. Durante la tramitación del Examen Sustantivo, el Examinador, podrá realizar objeciones a la patente. Se comunicará al titular y se otorga un plazo para subsanarlas. Finalizada la tramitación del Examen Sustantivo y, en su caso, subsanadas las objeciones, se emitirá una resolución definitiva: concediendo o denegando

(si en el examen no hay nada que lo impida) A partir de la fecha de publicación de la concesión, se deberán realizar, en su caso, los pagos atrasados de mantenimiento en vigor (se pagan anualidades desde el 3er año de la solicitud, por años adelantados) durante los siguientes 3 meses.

Con esta publicación se abre un período de 6 meses, para posibles oposiciones.

(si hay oposiciones) En caso de que se hubiesen presentado oposiciones, la OEPM resolverá en un sentido u otro. En la tramitación de una oposición de patente hay posibilidad de contestar a las objeciones y presentar modificaciones.

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