Registro de Marca Internacional. Despejamos las dudas más frecuentes

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El acuerdo internacional más utilizado para registrar marca en distintos países de forma simultanea es el del registro de marca internacional a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Esta llamada marca internacional consiste en un procedimiento de registro de marcas administrado a través de 2 tratados:

Los países se adhieren a este procedimiento a través de uno, de otro, o de los dos tratados. A fecha de 12 de marzo de 2014 los países contratantes de este acuerdo son: 

Registro Marca Internacional. Dudas frecuentes. Países miembros

 

Albania

Francia

Nueva Zelanda

Alemania

Georgia

Omán

Antigua y Barbuda

Ghana

Países Bajos

Argelia

Grecia

Polonia

Armenia

Guatemala

Portugal

Australia

Hungría

Reino Unido

Austria

India

República Árabe Siria

Azerbaiyán

Irán

República Checa

Bahréin

Irlanda

República de Corea

Bielorrusia

Islandia

República de Moldava

Bélgica

Israel

Rep. Pop Democ. Corea

Bután

Italia

Rumanía

Bosnia y Herzegovina

Japón

San Marino

Botsuana

Kazajstán

Santo Tomé y Príncipe

Bulgaria

Kenia

Senegal

China

Kirguistán

Serbia

Chipre

Lesoto

Sierra Leona

Colombia

Letonia

Singapur

Croacia

Liberia

Sudán

Cuba

Liechtenstein

Suecia

Dinamarca

Lituania

Suiza

Egipto

Luxemburgo

Suazilandia

Eslovaquia

Madagascar

Túnez

Eslovenia

Marruecos

Tayikistán

España

México

Turkmenistán

Estados Unidos de América

Mónaco

Turquía

Estonia

Mongolia

Ucrania

ex República Yugoslava de Macedonia

Montenegro

Unión Europea

Federación de Rusia

Mozambique

Uzbekistán

Filipinas

Namibia

Viet Nam

Finlandia

Noruega

Zambia

Leyenda:

  • En azul países miembros del Arreglo de Madrid y Protocolo.
  • En verde países miembros solo del Arreglo de Madrid. No están en Vigor por falta de ratificación.
  • En negro países miembros solo del Protocolo.

Al ver este listado de países una de las confusiones más habituales es pensar que con una única solicitud y trámite es posible obtener protección en todos los países. Al respecto de debe indicar que esto no es correcto pues aunque se genera un único expediente en la OMPI por cada país se generara una marca y se incurre en un importe.

La apertura de un expediente de marca internacional ante la OMPI requiere:

1 De una solicitud de marca que sirva como base o de una marca ya registrada en un país que  pertenezca o sea firmante al menos de un tratado. Como ejemplo tenemos:

  • Si la base es una marca española pueden designarse cualquier país, o
  • Si la marca base es comunitaria: pueden designarse países miembros del Arreglo y Protocolo y/o solo del Protocolo (nunca países solo del Arreglo).

Registro Marca Internacional. Dudas frecuentes. Tasas

2 Del pago de una tasa antes la OMPI cuyo importe varía en función de:

  • La procedencia de la marca base
  • Si el registro es en color o en blanco y negro.
  • El número de clases necesarias del nomenclátor de marcas

Además debe tenerse en cuenta que por cada país designado ha de pagarse una tasa adicional a razón de:

  • Un importe de tasa fijo para los países del Arreglo y Protocolo
  • Un importe de tasa específico para cada uno de los países del Protocolo

Respecto a tasas destaca también el hecho de que no es preciso pagar tasas por derechos de concesión lo que supone un ahorro en la mayoría de Estados salvo en las excepciones de Japón, Ghana y Cuba. 

Por último, frente a posibles  nuevas solicitudes de una misma marca en más países debe tenerse en cuenta que el expediente de marca en la OMPI puede ser abierto de nuevo más adelante con una tasa reducida para incorporar nuevos Estados al registro. 

¿Necesitas registrar una marca internacional?

 

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