Es habitual que tras la solicitud de una patente o modelo de utilidad el titular del expediente se pregunte: ¿Ahora qué?.
En este post, analizamos de forma resumida los diferentes caminos que proporciona el Ordenamiento Jurídico para obtener rendimiento económico de una patente, así como los pros y contras de cada opción.
Rentabilizar patentes: Explotación propia.
La primera alternativa es la fabricación y comercialización en régimen de monopolio por parte del titular.
A favor: No se comparte el negocio con nadie, es fabricación y venta directa; por lo que los beneficios redundan íntegros.
En contra: Normalmente es necesaria una fuerte inversión de partida para la creación del prototipo, cadena de montaje y red comercial.
Rentabilizar patentes: Búsqueda de inversionista.
Se trata de buscar financiación para hacer frente a los gastos de puesta en marcha del proyecto.
A favor: Se consigue una inyección económica de partida para arrancar el proyecto.
En contra: Se incluye una persona (natural o jurídica) ajena en el proyecto, que probablemente no se conforme con la devolución del crédito.
A estos efectos existen plataformas de búsqueda de inversionistas.
Rentabilizar patentes: Régimen de licencias
Consiste en “arrendar” el derecho y/o el know-how a uno o varios terceros a cambio del pago de un royalty fijo o variable y periódico o no periódico.
Es la modalidad más frecuente de transferencia tecnológica. En ella, participan al menos estos actores:
- El titular del derecho es el LICENCIANTE.
- El pagador del canon es el LICENCIATARIO.
Rentabilizar patentes: Tipos de licencias.
A su vez la ley prevé diferentes tipos de licencias:
- Licencias limitadas: Sobre alguna o algunas de las facultades que integran el derecho de exclusiva (ej. licencias de comercialización). A su vez pueden ser limitadas por el alcance territorial o por la duración de la transferencia.
- Licencias ilimitadas: Son aquellas que comprenden todas las facultades en exclusiva, se conceden para todo el territorio nacional y tienen como vida legal la duración de la patente. (Este el tipo predeterminado por ley).
- Licencias simples: Con capacidad de que el licenciatario otorgue sublicencias, es decir, que a su vez el licenciatario pueda transferir a otros.
- Licencias exclusivas: El licenciatario no puede otorgar otras licencias. Es el tipo predeterminado por la ley si no hay pacto entre partes.
Todas estas fórmulas se pueden combinar.
A favor: Las licencias es una modalidad flexible que sujeta los términos del acuerdo a la voluntad de las partes, por lo que se adapta a las particularidades del caso y los precios pactados.
En contra: Depende de la habilidad negociadora del titular de la patente. Es necesario firmar un acuerdo dónde se reflejen de forma clara y estricta el desenvolvimiento de la licencia pactada.
Rentabilizar patentes: Venta de la patente.
Supone vender el derecho a cambio de un precio unitario.
A favor: Se percibe la contraprestación de forma rápida y satisfactoria. No es necesario invertir en más gastos porque lo que se vende es el expediente.
En contra: Se pierde la titularidad de la patente y por tanto su explotación, por lo que no se sabrá a ciencia cierta si se hubiera podido obtener un beneficio superior con la misma.
Básicamente, estas son las posibilidades a grandes rasgos. Sin embargo, la elección de las alternativas más satisfactorias que se presentan depende de las condiciones particulares del caso.
Por ello, es necesario valorar por parte del titular la evolución del proyecto empresarial una vez solicitada la patente y ponerse en manos de una agencia profesional como Protectia para que asesore sobre la estrategia a seguir más adecuada y rentable.