Requisitos para registrar un modelo de utilidad

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Si alguna vez te has preguntado ¿Cuáles son los requisitos para registrar un modelo de utilidad?, aquí lo vas a descubrir de una forma bastante sencilla.

Ha de decirse que la clave del éxito de muchas Pymes, startups y empresas tecnológicas reside en la inversión que se hace en investigación e innovación. Esto quiere decir que las invenciones técnicas resultados de este proceso de investigación han de ser protegidas, por dos cuestiones tan “banales” como vitales:

  • Evitar que un tercero se apropie de tus esfuerzos e ideas,
  • Consolidar los activos intangibles de tu negocio mediante los derechos de Propiedad Industrial que se aplican al caso (la marca como base, diseños, patentes y/o modelos de utilidad).

Claro, no nos vamos a engañar: una Pyme no tiene el mismo poder adquisitivo ni los mismos presupuestos para invertir en I+D y plantear una estrategia de patentes que una gran empresa.

Pero, hablando de inventos, la solución no siempre es patentar. Hay que estudiar cada caso.

Si te reconoces en el perfil de pequeño emprendedor o particular que ha desarrollado una solución técnica novedosa pero no estás seguro de la mejor forma para protegerla, sigue leyendo porque te vamos a explicar cuáles son los requisitos para registrar un modelo de utilidad, modalidad que podría adaptarse a tu caso. (Aunque lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con nosotros para que, sin compromiso y de forma personalizada, nuestros asesores puedan aconsejarte la mejor vía de actuación).

Requisitos para registrar un modelo de utilidad. Diferencia con las patentes

A lo mejor te suena la expresión “patentes pequeñas” cuando nos referimos a los modelos de utilidad. ¿Por qué se les denomina así?

Pues porque en la práctica se utilizan los modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los requisitos de patentabilidad.

Por eso, son adaptadas para las Pymes que generalmente efectúan mejoras «menores» en productos ya existentes.

Muy importante: sólo algunos países ofrecen la posibilidad de acogerse a la protección mediante modelo de utilidad, así que la tramitación y características pueden variar de un país a otro. 

Estos países en concreto son:

Alemania, Armenia, Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldava, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, y Uzbekistán.

Los países de habla hispana: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España, Guatemala, México, Perú y Uruguay.

Los pertenecientes a la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO): Botsuana, Lesotho, Liberia, Malawi, Namibia, República Unida de Tanzania, Swazilandia, Uganda, Zimbabwe.

Los 16 países pertenecientes a la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centro Africana, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Mali, Mauritania, Níger, Guinea Bissau, Senegal, Chad, Togo.

Los modelos de utilidad se asemejan a las patentes pero presentan diferencias sustanciales ya que los requisitos exigidos son menos estrictos y en consecuencia:

  • El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes, variando de país en país (por lo general, duran 10 años como en el caso de España, pero hay casos como el de Brasil en donde son 15, sin posibilidad de ampliación o renovación).
  • La protección mediante modelo de utilidad puede obtenerse sólo para ciertos campos técnicos, y generalmente no es aplicable a procesos.

Por otro lado, no podemos perder de vista que:

  • Para obtener un modelo de utilidad, es necesario elaborar una adecuada memoria descriptiva.
  • Para el mantenimiento del derecho que otorga su concesión es necesario hacer pagos de mantenimiento generalmente anuales.

Respecto a los modelos de utilidad en España cabe destacar que a partir del próximo 1 de abril 2017, como consecuencia de la nueva Ley de Patentes española, se fortalecerá la figura registral de los modelos de utilidad en España:

  • Requisito de novedad mundial
  • Se exigirá también el Informe sobre el Estado de la técnica
  • Se ampliará la aplicación de los modelos de utilidad a los productos químicos

Requisitos para registrar un modelo de utilidad

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En definitiva, si nos encontramos ante una invención que no implica un alto grado de actividad inventiva lo más acertado es solicitar el registro de un modelo de utilidad. Por ultimo ten en cuenta que para no mal gastar tiempo ni dinero, lo ideal es que un profesional te asesore y defina la naturaleza de tu invento para poder trazar la mejor estrategia.

¿Quieres registrar un modelo de utilidad?

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