elEconomista.es
Martes, 26 de Julio de 2011
El registro de una patente no da derecho, por sí mismo, a cobrar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que otra empresa la explote, atentando contra las garantías que ese registro ofrece. La reclamación de esa suma sólo tendrá éxito si la empresa propietaria de la patente la explota, ya que, de lo contrario, no hay beneficio perdido por el que resarcir.
Lo recoge así una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 31 de mayo de 2011, de la que es ponente el magistrado Corbal Fernández, en la que se resuelve la reclamación de una empresa española propietaria de la patente europea de un producto. A raíz de la importación de dicho producto a España por parte de otra empresa, la mercantil interpuso demanda solicitando cesación, destrucción de las cantidades importadas, e indeminización por daños y perjuicios que, según estimaba, le confería el artículo 64 de la Ley de Patentes.
Si bien las dos primeras peticiones fueron concedidas, la Audiencia Provincial negó a la empresa el pago de indeminización, criterio que confirma ahora el Supremo al estimar que el daño, en todo caso, debe ser probado, y éste no existe si no se da una efectiva explotación de la patente registrada.