La actual globalización de los mercados ha obligado a las empresas a internacionalizarse y por tanto a hacerlo también con la protección de su innovación.
En este escenario arrancar la protección internacional de sus invenciones a través una solicitud de patente por del tratado de cooperación en materia de patentes (Patent Cooperation Treatry, PCT en inglés) es una excelente opción por las ventajas que aporta. De entre ellas destacan:
- Requerir de una inversión inicial moderada.
- Permite evaluar el mercado potencial de la invención durante un tiempo fundamental de 30 meses.
- Se recibe el resultado del informe de búsqueda internacional antes de la publicación.
- Permite hacer modificaciones en la solicitud y someterla de nuevo a examen antes de entrar en fases y realizar una inversión mayor.
Para poder presentar una solicitud PCT es imprescindible elaborar una memoria descriptiva y presentarla en el idioma oficial de la oficina en que se deposite y en el de la que efectué la búsqueda internacional en caso de no ser la misma. Para la búsqueda podrán ser: alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso.
La solicitud PCT ha de realizarse a través del correspondiente formulario de petición, junto al pago de las tasas oficiales y la inclusión de la memoria descriptiva. Para poder presentar una solicitud PCT es por tanto imprescindible elaborar una memoria descriptiva y presentarla en el idioma oficial de la oficina en que se deposite y en el de la que efectué la búsqueda internacional en caso de no ser la misma. Para la búsqueda podrán ser: alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso.
Esta memoria ha de contemplan en esencia los siguientes apartados:
- Titulo.
- Resumen.
- Descripción.
- Dibujos.
- Reivindicaciones.
El procedimiento del PCT comprende las siguientes etapas y opciones:
- Solicitud PCT: Ante una Oficina nacional o regional de patentes o ante la OMPI, en un solo idioma y con único pago de tasas.
- Búsqueda internacional: Una “Administración encargada de la búsqueda internacional” (ISA), tras identificar qué documentos publicados pueden afectar la patentabilidad de la invención, emite una opinión escrita sobre la posibilidad de patentar dicha invención. Si en el informe de búsqueda se citaran, documentos que afectaran a la invención, se brinda a la oportunidad de modificar las reivindicaciones contenidas en la solicitud internacional
- Publicación: El contenido de la solicitud se divulga públicamente vencido el plazo de 18 desde la fecha de solicitud.
- Búsqueda internacional suplementaria (facultativa): A petición del solicitante, otra ISA podrá rastrear nuevos documentos publicados.
- Examen preliminar internacional (facultativo): A petición la Administración encargada de la búsqueda podrá realizar un nuevo análisis de patentabilidad, sobre una versión modificada de la solicitud.
- Fase nacional / regional: antes de 30 meses desde la fecha de primera solicitud, se ha de dar traslado a las Oficinas nacionales o regionales de patentes de los países en que se desea que se conceda. Antes de la entrada en fases es posible también hacer modificaciones para ser valoradas por cada oficina nacional o regional.
Una vez conocidos los pasos que puede entrañar la tramitación es interesante conocer que Oficinas forman parte del tratado. Así tenemos:
- Oficinas receptoras, es decir, aquellas en que ser presentada una solicitud PCT: Alemania, Emiratos Árabes Unidos, Antigua y Barbuda, Albania, Armenia, Angola, Austria, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Barbados, Bélgica, Burkina Faso, Bulgaria, Bahréin, Benín, Brunei Darussalam, Brasil, Botsuana, Bielorrusia, Belice, Canadá, Republica Central Africana, Congo, Suiza, Costa de Marfil, Chile, Camerún, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Argelia, Ecuador, Estonia, Egipto, España, Finlandia, Francia, Gabón, Reino Unido, Granada, Georgia, Ghana, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Honduras, Croacia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Israel, India, Irán, Islandia, Italia, Japón, Kenia, Kirguistán, Comoras, Saint Cristóbal y Nieves, República Democrática de Corea, República de Corea, Kazakstán, República Democrática de Lao, Santa Lucia, Liechtenstein, Sri Lanka, Liberia, Lesoto, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Libia, Marruecos, Mónaco, Republica Moldava, Montenegro, Madagascar, República de Macedonia, Mali, Mongolia, Mauritania, Malta, Malawi, México, Malaysia, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Nicaragua, Países Bajos, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Perú, Papa Nueva Guinea, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Serbia, Federación Rusa, Ruanda, Arabia Saudí, Seychelles, Sudan, Suecia, Singapur, Eslovenia, Eslovaquia, Sierra Leona, San Marino, Senegal, Santo Tomé y Príncipe, El Salvador, Republica Arábica de siria, Suazilandia, Chad, Togo, Tailandia, Tayikistán, Turkmenistán, Túnez, Turquía, Trinidad y Tobago, Tanzania, Ucrania, Uganda, Estados Unidos de América, Uzbekistán, Saint Vicente y las Granadinas, Vietnam, Sur África, Zambia, Zimbabue.
- Oficinas de búsqueda (Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (ISA)): Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, Chile, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Suecia y Ucrania (Ucrania ha sido designada, pero aún no ha confirmado la fecha en que tomará el cargo de ISA). Asimismo, se han designado las 2 siguientes Oficinas regionales: Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nórdico de Patentes.
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