Protección de topografías de semiconductores

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En 2012, la investigadora del CiTIUS Paula López Martínez, a través de la Oficina de Valorización, Transferencia y Emprendimiento de la Universidad de Santiago de Compostela logró el primer título de propiedad industrial para una topografía de semiconductor de una universidad española.

Sin embargo, esta noticia es desafortunadamente excepcional. En realidad este tipo de protección es muy desconocida y, como consecuencia, muy poco utilizada. Desde luego, mucho menos de lo que se suponía durante los años 80, años en los que los circuitos integrados semiconductores se convirtieron en la base de la industria electrónica que experimentaría un despegue extraordinario debido a las posibilidades que su utilización masiva permitía en el sector, en especial, la reducción drástica del espacio necesario.

En aquel momento, la producción de estos circuitos integrados se caracterizaba por el elevado coste de diseño que comprendía el diseño del circuito funcional, el de cada elemento individual, el de su disposición geométrica y el de sus interconexiones. De igual forma, la copia de un circuito era posible y relativamente sencilla. Sin duda, estos dos elementos constituían el caldo de cultivo perfecto para la actividad de piratería que perjudicaba a los países más desarrollados que tampoco encontraban el encaje idóneo para la protección de los circuitos integrados bajo las modalidades tradicionales de propiedad industrial.

Nacieron así un conjunto de legislaciones específicas, comenzando por la Ley de 8 de noviembre de 1984 sobre protección de circuitos integrados semiconductores “Semiconductor Chip Protection Act” promulgada en Estados Unidos de América. La ausencia de reflejo de este tipo de protección en el Convenio de la Unión de la París, convertía en complicada una protección de carácter internacional, por lo que en la Ley estadounidense se propuso acordar una protección provisional a los productores de los países que lo solicitaran, con tal de que las autoridades de tales países pusieran en marcha los mecanismos para proteger también los circuitos integrados.

Como resulta previsible, esta disposición provocó una oleada de nuevas legislaciones: un año después, en mayo de 1985, Japón promulgaba una ley de protección específica y el 16 de diciembre de 1986, el consejo de la UE adoptó la directiva 87/54/CEE sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

A su vez, la transposición de esta Directiva dio como resultado la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los semiconductores (LPTS), en la que se define como objeto de protección el esquema del trazado, la configuración o disposición tridimensional del circuito y en la que se determinan y regulan los requisitos de protección y que vamos a analizar a continuación.

¿Qué se puede proteger en España como topografías de semiconductores?

Según el artículo 1 de la LPTS, un producto semiconductor es la FORMA FINAL o INTERMEDIA de cualquier producto que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que esté constituido por un sustrato que incluya una capa de material semiconductor.
  2. Que tenga una o más capas suplementarias de materiales conductores, aislantes o semiconductores, dispuestas en función de una estructura predeterminada
  3. Que esté destinado a desempeñar, exclusivamente o junto con otras funciones, una función electrónica. 

Adicionalmente, la topografía de un producto semiconductor estará constituida por una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o interconectadas:

  1. Que representen la estructura tridimensional de las capas que componen el producto semiconductor.
  2. En la cual cada imagen tenga la estructura o parte de la estructura de una de las superficies del producto semiconductor en cualquiera de sus fases de fabricación. 

Quizás la determinación del objeto de protección sea uno de los problemas más cotidianos a los que se enfrenta un posible usuario, debido a la tendencia a confundir un semiconductor con un circuito eléctrico. Para clarificar un poco más este punto se puede indicar que la topografía de semiconductores protege el denominado “layout” de un circuito integrado mientras que otros sistemas tales como circuitos eléctricos que utilizan componentes discretos (resistencias, condensadores, circuitos integrados encapsulados,…) no entrarían dentro del ámbito de protección mediante topografía de semiconductores, ver Figura 1..

topografias de semiconductores figura 1

Figura 1. En (a) se puede ver el detalle de una topografía de semiconductor en la que se pueden aprecian las distintas capas del layout; en (b) se muestra un esquema de un circuito eléctrico que incluye distintos componentes discretos.

¿Cómo se puede proteger en España topografías de semiconductores ?

Los requisitos de presentación son muy sencillos y no difieren mucho de cualquier otra modalidad. Entre los aspectos más directamente aplicables a las topografías destacan:

  • En primer lugar, la necesidad de designar el creador o creadores de la topografía del producto semiconductor; en el supuesto de que el solicitante no fuera el creador o el único creador, se mencionará cómo se ha adquirido el derecho a la topografía.

solicitud topografias semiconductores

  • En segundo lugar, la mención de la fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro. El solicitante tiene dos años desde la primera explotación comercial, si ésta se hubiera producido para solicitar la protección. Por ello, debe citarse en la instancia. Hasta la fecha, nunca se ha hecho uso de este registro. 

datos topografias semiconductores

  • En tercer lugar, un título sucinto y preciso de la topografía del producto semiconductor que podrá incluir los nombres de los productos que componen la topografía y el ámbito de aplicación de la misma.

publicacion topografias semiconductores

  • En cuarto lugar, una declaración por la que se indique que la topografía del producto semiconductor es el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no es corriente en la industria de semiconductores. Este requisito plantea la duda de si la creciente utilización de software en el diseño de este tipo de dispositivos podría desafiar el carácter de creación tras un esfuerzo intelectual. Los expertos parecen coincidir que el esfuerzo creador individual es aún muy necesario y que dicho esfuerzo no debe ser desvirtuado por el uso de software que ayude en el diseño. 

Otro elemento fundamental es la descripción de la topografía del producto semiconductor que comprenderá un texto redactado de forma clara y concisa, pudiendo contener referencias a la representación gráfica. En la descripción podrá indicarse la utilización o utilizaciones a que está destinada la topografía.

Por último, una identificación o representación gráfica de la topografía que estará constituida de tal forma que revele la estructura tridimensional, por medio de dibujos, fotografías o por ambos:

  1. De los esquemas para la fabricación del producto semiconductor.
  2. De las máscaras o parte de las máscaras para la fabricación del producto semiconductor, o
  3. De las capas del producto semiconductor. 

Además de la documentación mencionada que identifica o representa la topografía, podrán presentarse soportes de datos en los que las capas de la topografía estén registradas en forma codificada, listados de estos soportes de datos o muestras de la topografía del producto semiconductor.

Una disposición curiosa de la Ley es aquellas que determina que, en el caso de existir secretos comerciales, el solicitante debería presentar, además del ejemplar original de la documentación y el material previsto en los apartados anteriores, un segundo ejemplar con las partes secretas desfiguradas, de tal forma que únicamente quedará sometido a consulta pública el ejemplar desfigurado. Aún no se ha dado ningún caso de acuerdo con esta provisión.

¿Cuánto dura la protección de las topografías de semiconductores?

Los derechos exclusivos nacen en la anterior de las fechas siguientes:

  1. En la que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo, entendiéndose por explotación comercial la venta, el alquiler, el arrendamiento financiero o cualquier otro método de distribución comercial o una oferta con dichos fines.
  2. En la que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma. 

Los derechos exclusivos expiran transcurridos diez años contados a partir de la primera en el tiempo de las siguientes fechas:

  1. El fin del año en el que la topografía ha sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo.
  2. El fin del año en el que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma. 

No obstante, quedará sin efecto todo registro relativo a una topografía que no haya sido objeto de explotación comercial en ningún lugar del mundo en el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de su primera fijación o codificación.

La Ley define una serie de excepciones a los derechos exclusivos:

  1. Reproducir la tipografía a título privado y con fines no comerciales.
  2. Reproducir con fines de análisis, evaluación o enseñanza.
  3. Topografías obtenidas a través de “ingeniería inversa”
  4. Las derivadas de la aplicación del principio de agotamiento del derecho.
  5. La infracción de buena fe, es decir, por adquisición de un producto que contiene un semiconductor. 

¿Por qué proteger?

Las topografías de productos semiconductores no se utilizan muy ampliamente. En Alemania en el año 2012 sólo se registraron 9 solicitudes. Este tipo de protección resulta de gran interés porque a pesar de que las actuales herramientas CAD (Computer Aided -Design) facilitan enormemente el diseño de circuitos integrados, ésta es una tarea que conlleva un gran esfuerzo por parte de los desarrolladores, que incluye etapas de diseño, implementación y testeo. El diseño de un circuito integrado complejo puede implicar un trabajo de meses o incluso años. Así, esta figura jurídica resulta de  gran interés para pequeñas empresas de alta intensidad tecnológica o universidades y centros públicos de investigación cuyo objetivo es la transferencia de los resultados de sus investigaciones.

Para las grandes empresas, se opta normalmente por otro tipo de protección debido a la velocidad de desarrollo, las dificultades para su copia y su corto ciclo de vida, pero también pueden disponer de esta cómoda y ágil modalidad si lo desean.

¿Es caro proteger?

Por una tasa de registro de 58,30 € puede obtenerse la protección. Curiosamente, esta modalidad es la única que no está sujeta al pago de anualidades para su mantenimiento. Puede afirmarse que es la modalidad de protección más barata.

¿Puedo obtener protección fuera de España?

No existe una regulación internacional unitaria de las topografías. Lo más similar son los artículos 35 a 38 del TRIPS. En el artículo 35 los Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo «esquemas de trazado») de conformidad con los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

Por tanto, en principio todos los países firmantes, es decir casi todos los existentes deben proteger esta modalidad. Sin embargo, el acuerdo TPI al que se hace referencia determina que cada Parte Contratante tendrá libertad para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Tratado mediante una ley especial sobre esquemas de trazado (topografías) o mediante su ley sobre derecho de autor, patentes, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, competencia desleal o cualquier otra ley o cualquier combinación de dichas leyes. Esta disparidad de referencias a distintas fórmulas de protección ha hecho que la aplicación del derecho de prioridad unionista sea bastante heterogénea.

En Europa, se admiten las topografías de productos semiconductores en Alemania, Austria, Francia, Dinamarca, Finlandia, Portugal, Suiza y Holanda. En Portugal, sí se puede presentar un certificado de prioridad. En otros países, se hace uso de la provisión por la cual, la protección se inicia el primer día de explotación si la solicitud se presenta en el periodo de 2 años desde la primera comercialización. En Estados Unidos se protege mediante copyright o patente y mediante patente en China.

Sobre los autores: 

  • Gerardo Penas es ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid y Jefe de Área de Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Topografías de Productos Semiconductores de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 
  • Fernando Rafael Pardo es licenciado con grado en Física por la universidad de Santiago, recibiendo el premio extraordinario de licenciatura curso 2001/02. Obtiene el título de doctor en Física, con mención de doctorado europeo, en 2008. Durante el período 1999-2005 trabaja en el Departamento de Electrónica y Computación de la Universidad de Santiago de Compostela en el ámbito del procesado digital de imagen médica y el diseño de circuitos integrados, con más de 15 artículos publicados en congresos y revistas científicas. Profesor en la Universidad de Valladolid durante el período 2006-10 en el Departamento de Tecnología Electrónica, período durante el cual participó en varios proyectos de innovación docente y publicó varios artículos relacionados con esta temática. En Agosto de 2011 se incorporó al Área de Valorización, Transferencia y Emprendimiento de la Universidad de Santiago de Compostela, gestionando la cartera de propiedad intelectual e industrial en las áreas de matemáticas, física, TIC e ingeniería.

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