En la actualidad dada la globalización de los mercados y que la mayoría de las empresas exportan sus productos la protección de la imagen de los mismos así como de la propia compañía a nivel internacional es cada vez más importante.
Una forma muy eficaz de resolver en el conjunto de la unión europea esta situación es mediante el registro de marcas comunitarias. Las ventajas que ofrece son varias y las detallamos a continuación:
- Los costes de registrar una marca comunitaria son bajos.
- En un único trámite la solicitud se hace extensible a todos los países miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
- Es posible incluir hasta tres clases del nomenclátor internacional de marcas por un mismo coste.
- La tramitación es rápida, si no aparecen oposiciones (riesgo que puede minimizarse con un estudio de viabilidad de marca) , la marca se concede en aproximadamente 8 meses desde solicitud.
- En caso de producirse oposiciones, la oficina de marcas comunitarias (OAMI) pone en contacto a las partes para lleguen a un acuerdo y la oposición se resuelva de forma amistosa. Con las últimas novedades en la tramitación aparece además la figura del mediador.
- En la resolución de las oposiciones se sigue el criterio de ¨quien pierde paga¨, es decir, si se presenta una oposición y se desestima se deben pagar las costas. Como consecuencia la mayoría de las oposiciones presentadas están bien fundamentadas.
Por todos estos motivos el registro de marcas comunitarias es la modalidad registral más recomendable si se tiene interés en proteger marcas en dos o más países de la Unión Europea.